Decisión Nº C5578-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913716289

Decisión Nº C5578-22 de Consejo de Transparencia de 26/07/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-14,Ley de Transparencia ART-24
Fecha26 Julio 2022
Número de sentenciaC5578-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5578-22

Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Requirente: Gunther Seiltgens López.

Ingreso Consejo: 23.06.2022.

En sesión ordinaria N° 1293 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de julio de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5578-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de junio de 2022, don Gunther Seiltgens López, dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que solo se ha dilatado la entrega de la copia del oficio del jefe nacional del laboratorio de vialidad que indica, puesto que la fue derivada a otro órgano.

2) Que, de los antecedentes proporcionados por el reclamante, consta que la respuesta se notificó al reclamante con fecha 25 de mayo de 2022 y con la misma fecha se notificó la derivación de la solicitud a la Dirección General de Concesiones.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.

2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez...

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