Decisión Nº C5573-19 / C558... de Consejo de Transparencia de 05/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845450104

Decisión Nº C5573-19 / C558... de Consejo de Transparencia de 05/05/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Número de sentenciaC5573-19 / C558...
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°3,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B

DECISIÓN AMPAROS ROLES C5573-19 y C5589-19

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Patricio Eduardo Reyes Morel

Ingreso Consejo: 05.08.2019

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de del Ejército de Chile, ordenando entregar copia en papel de la carpeta correspondiente a la documentación relacionada con las especies adjudicadas y adquiridas a Comercializadora, Exportadora e Importadora C y M S.A., como resultado de la propuesta publica ID 119-2016 con financiamiento de la Ley del Cobre, y, copia del documento identificado con las siglas y números CAF DIVAE DEPTO AS JUR(R) N° 1585/8269/CIMI de 09 de mayo de 2017.

Lo anterior, por cuanto se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto del privilegio deliberativo, toda vez que el Ejército de Chile argumenta que los documentos requeridos serían objeto actualmente de una auditoría llevada a cabo por la Contraloría General de la República, sin aportar elementos específicos ni concretos que permitan acreditar fehacientemente la forma en que la entrega de la información pedida produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad en el cumplimiento de las funciones propias del Ejército de Chile, en relación a un procedimiento de licitación público adjudicado, siendo insuficientes y genéricas las alegaciones del órgano.

Asimismo, se desestima la configuración de la causal de afectación a la Seguridad de la Nación, toda vez que el órgano reclamado sólo indicó que en caso de incumplir el Ejército con una disposición de confidencialidad de la Contraloría General de la República, se vería afectada la institución, no en el ámbito de la seguridad nacional, sino que en sus relaciones y posibles consecuencias que dicha conducta pudiere significar ante dicho órgano Contralor, sin aportar antecedente alguno que permita a este Consejo estimar plausible su alegación y sostener de dicho modo, que la entrega de la información solicitada podría afectar dicho bien jurídico protegido.

En sesión ordinaria N° 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C5573-19 y C5589-19.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 26 de junio de 2019 y el 2 de julio de 2019, don Patricio Eduardo Reyes Morel solicitó al Ejército de Chile, la siguiente información:

a) Copia en papel de la carpeta correspondiente a la documentación relacionada con las especies adjudicadas y adquiridas a Comercializadora, Exportadora e Importadora C y M S.A., RUT 78.278.530-3, como resultado de la propuesta pública ID 119-2016 con financiamiento de la Ley del Cobre, incluyendo las copias de los recibos de recepción de muestras, los informes de ensayo emitidos por IDIC (Instituto de Investigación y Control) referidos a dichas muestras, de los recursos de reposición presentados, resoluciones de dichos recursos , resolución o resoluciones de adjudicación, contrato o contratos de compraventa y de existir sus modificaciones, órdenes de compra, Informes de Verificación de Calidad (IVC), y actas de recepción emitidas por el Regimiento Logístico "Bellavista"; y,

b) Copia del documento identificado con las siglas y números CAF DIVAE DEPTO AS JUR(R) N° 1585/8269/CIMI de 09 de mayo de 2017.

2) RESPUESTA: El Ejército de Chile respondió a dichos requerimientos de información mediante oficios JEMGE DETLE(P) N°...

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