Decisión Nº C5569-19 de Consejo de Transparencia de 02/06/2020
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente |
Fecha | 02 Junio 2020 |
Número de sentencia | C5569-19 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART.24 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5569-19
Entidad pública: Carabineros de Chile
Requirente: Ewald Gacitúa Geissbuhler
Ingreso Consejo: 02.08.2019
RESUMEN
Se rechaza el amparo interpuesto en contra de Carabineros de Chile, referido a informar los beneficios que reciben los señores Generales de Carabineros una vez llamados a retiro, la diferencia entre ellos y la disposición que establece lo señalado.
Lo anterior, por cuanto, el órgano ha informado que los beneficios que reciben los ex Generales de Carabineros, en determinados casos, corresponderían a los que se desprenden del decreto N° 15, de 1998, de la Subsecretaría de Guerra, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, medidas de protección y seguridad, que se traducen en contar con vehículo de cargo fiscal y personal del Departamento de Protección de Personas Importantes (P.P.I.) para su seguridad.
En sesión ordinaria N° 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5569-19.
VISTOS:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de junio de 2019, don Ewald Gacitúa Geissbuhler solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información: "señalar al suscrito los beneficios, llámese granjerías, que reciben los señores Generales de Carabineros una vez llamados a Retiro como ser: personal, vehículo, combustible, reparaciones, mantención, gratificaciones, etc. La diferencia entre ellos aclararlas ejemplo: General Director, General Subdirector, General Inspector Generales. Indicar además la disposición que establece lo señalado".
2) RESPUESTA: El 23 de julio de 2019, a través de RSIP N° 47033, Carabineros de Chile respondió al requerimiento de información indicando que: "el Decreto SSG. Depto. II/S2 N° 15, de 14 de enero de 1998, de la Subsecretaria de Guerra, del Ministerio de Defensa Nacional, faculta al General Director de Carabineros de Chile, para proporcionar con cargo a sus propios recursos institucionales, medidas de protección y seguridad para quienes hayan ejercido el...
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