Decisión Nº C5567-20 de Consejo de Transparencia de 27/10/2020
Juez | Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime) |
Fecha | 27 Octubre 2020 |
Número de sentencia | C5567-20 |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-33 LETRA B |
DECISIÓN AMPARO ROL C5567-20
Entidad pública: Municipalidad de Placilla.
Requirente: Nicolás Paris Torres.
Ingreso Consejo: 07.09.2020.
En sesión ordinaria N° 1139 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5567-20.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, atendido el amparo deducido por don Nicolás Paris Torres en contra de la Municipalidad de Placilla, fundado en que la respuesta otorgada es incompleta o parcial, mediante la cual requirió información histórica sobre las remuneraciones mensuales de cada trabajador; dicho organismo, al ser notificado por este Consejo de la presente reclamación, proporcionó una respuesta complementaria al requerimiento efectuado.
2) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo derivó el presente amparo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y mediante oficio E17429 - 2020, de 14 de octubre de 2020, solicitó a la parte requirente que en el plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el organismo recurrido y se procedería a resolver el amparo interpuesto.
3) Que, atendido el estado de catástrofe decretado nivel nacional, el oficio individualizado en el numeral anterior, fue enviado a la casilla...
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