Decisión Nº C5567-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828816269

Decisión Nº C5567-19 de Consejo de Transparencia de 10/09/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5567-19
Fecha10 Septiembre 2019
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7

DECISIÓN RECLAMO ROL C5567-19

Entidad reclamada: Hospital Regional de Arica "Dr. Juan Noé Crevani".

Requirente: Electrónica Mirna González E.I.R.L.

Ingreso Consejo: 05.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1029 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5567-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 05 de agosto de 2019, doña Mirna González Ibaceta, en representación de Electrónica Mirna González E.I.R.L., dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Hospital Regional de Arica "Dr. Juan Noé Crevani", mediante el cual, manifestó su molestia porque no le habrían pagado la factura que indica. Al respecto, señaló: "(...) el reclamo se fundamenta en el NO pago de una factura N°380 (...) Según información entregada por ese organismo, contaba con fondos propios, posteriormente se indica que no se poseen dichos fondos por no entrega de Formularios desde el Ministerio de Hacienda. Luego se indica que los fondos ya están disponibles. El reclamo consiste en la poca claridad de los procedimientos y seguimientos en los fondos propios con los que se licita. Ya que al ser consultados en reiteradas ocasiones se dan respuestas vagas y poco precisas. Sobre todo en los procedimientos relativos a pago".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por...

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