Decisión Nº C5562-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869807

Decisión Nº C5562-21 de Consejo de Transparencia de 09/11/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Fecha09 Noviembre 2021
Número de sentenciaC5562-21
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-19 N°3,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Constitución Política de la República ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C5562-21

Entidad pública: Subsecretaría de Transportes

Requirente: Juan Pablo Arenas Catalán

Ingreso Consejo: 26.07.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Transportes, ordenándose la entrega de las grabaciones en intersección que indica, previa acreditación de la identidad del recurrente, en conformidad de lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Se recomienda al órgano que aquella se realice por un medio alternativo a la entrega persona.

Lo anterior, en consideración de que el organismo requerido cuenta con un sistema de cámaras de vigilancia cuya existencia es conocida por los usuarios, pues se encuentran en la vía pública y a la vista de los transeúntes y automovilistas que ahí circulan, y en consecuencia su expectativa de privacidad se ve reducida. De esta forma, realizando un juicio de ponderación y la aplicación conjunta de los principios de máxima divulgación con el de divisibilidad de la información, se estima que los riesgos de daños y afectaciones de derechos que pueden generarse en caso de permitir el acceso a lo consultado son mínimos, y existe un interés legítimo y tutelable en la solicitud planteada. Asimismo, se debe considerar que el núcleo del derecho de acceso a la información es servir de derecho llave para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como puede ser, en este caso particular, constituir prueba suficiente para evaluar la pertinencia de iniciar una acción ante los órganos que ejercen la jurisdicción.

En consecuencia, atendido a que las grabaciones requeridas dicen relación con hechos en los que estuvo involucrado el reclamante, respecto de los cuales necesita hacer valer sus derechos en las instancias jurisdiccionales correspondientes, y que en dichos soportes no resultan fácilmente identificables ni los transeúntes ni los automovilistas, no resulta configurada la causal de excepción alegada por el órgano reclamado.

Aplica criterio contenido en las decisiones C4687-20 y C148-21.

En sesión ordinaria N° 1229 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5562-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de junio de 2021, don Juan Pablo Arenas Catalán solicitó a la Subsecretaría de Transportes lo siguiente: "Solicito se me pueda proporcionar las grabaciones de la intersección ubicada en Monseñor Josemaría Escrivá de Balaguer con Avenida Madero de la Comuna de Machalí, Region de O'Higgins. Grabaciones del día sábado 29 de mayo de 2021 entre las 19:00 y 21:00 horas".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 18/2021 DL, de fecha 30 de junio de 2021, el organismo denegó su entrega, por concurrir en la especie la hipótesis de reserva prevista en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

Reseñó que la Unidad Operativa de Control del Tránsito (UOCT), Programa dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, tiene entre sus objetivos, el operar y administrar los sistemas de control del tránsito, entre estos, los circuitos cerrados de televisión ubicados en distintos puntos geográficos del país, cuya finalidad es velar por un óptimo y eficiente funcionamiento del tráfico. Complementó que, este control, le permite a la UOCT monitorear las condiciones de operación de los cruces más conflictivos, pudiendo detectar oportunamente incidentes o situaciones de congestión, en cuyo caso se implementan diferentes medidas, tales como modificar en línea las programaciones de cada uno de los semáforos que forman parte de su sistema centralizado de control, o implementar otros planes especiales para mitigar tales situaciones.

En tal contexto, argumentó que la información solicitada, contiene antecedentes que deben ser tratados como datos personales, como ocurre, por ejemplo, con las imágenes de peatones que son captadas por las cámaras de la UOCT en el cumplimiento de las funciones señaladas en el considerando precedente. A fin de refrendar lo anterior, citó jurisprudencia de esta Corporación y la Ilustrísima Corte de Apelaciones.

Seguidamente, expuso "que la naturaleza de la solicitud alcanza el ámbito correspondiente a datos sensibles o personales, como vienen a ser las imágenes de personas naturales captadas mediante las cámaras de la UOCT, se debe atender al fin último del referido mecanismo de control que, como se indicó en el considerando 3° de este acto, no es otro sino aquel que permite velar por un óptimo y eficiente funcionamiento del tráfico. Cualquier otra interpretación, vendría a extender el ámbito de aplicación de los referidos mecanismos de control a otras áreas no contempladas expresamente, extrapolando las funciones que debe cumplir el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de la Unidad Operativa de Control de Tránsito más allá de lo establecido en la normativa vigente".

Hizo presente que la Institución podrá hacer entrega de las imágenes a requerimiento de los Tribunales de Justicia o del Ministerio Público, para lo cual estas serán respaldadas y guardadas por un plazo máximo de 30 días.

3) AMPARO: El 26 de julio de 2021, don Juan Pablo Arenas Catalán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Hizo presente que lo pretendido es para usarlo en juicio de carácter infraccional a las leyes del tránsito.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Transportes, mediante Oficio N° E17073, de fecha 10 de agosto de 2021 solicitante que: (1°) precise cómo la entrega de la información solicitada afectaría los derechos de terceros; (2°) proceda a la conservación de la grabación solicitada hasta que la decisión de este Consejo se encuentre firme y ejecutoriada; 3°) detalle si el segmento de grabación...

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