Decisión Nº C5558-22 de Consejo de Transparencia de 04/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913473098

Decisión Nº C5558-22 de Consejo de Transparencia de 04/10/2022

Número de sentenciaC5558-22
Fecha04 Octubre 2022

DECISIÓN AMPARO ROL C5558-22

Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional

Requirente: Juan Solís

Ingreso Consejo: 23.06.2022

RESUMEN

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, referente a la entrega de documento enviado al Servicio Civil, donde informa que no se realizó proceso de selección de contratación en 2022.

Lo anterior, por cuanto, del mérito de los documentos analizados, se concluye que se encuentra satisfecho el estándar de acreditación de la inexistencia de la información en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, no contando con otros antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano reclamado.

En sesión ordinaria N° 1311 del Consejo Directivo, celebrada el 04 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5558-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2022, don Juan Solís solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional -en adelante, indistintamente la DGMN- lo siguiente: "(...) copia del documento enviado al Servicio Civil, donde se informa que no se realizó proceso de selección para contratar a los 20 funcionarios a contrata por primera vez para el año 2022.

Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14 de la Resolución N° 1 del 2017 de la Dirección Nacional del Servicio Civil que Aprueba Normas de Aplicación General en Materias de Gestión y Desarrollo de Personas, a todos los Servicios Públicos Conforme...

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