Decisión Nº C5555-19 de Consejo de Transparencia de 01/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835118793

Decisión Nº C5555-19 de Consejo de Transparencia de 01/10/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha01 Octubre 2019
Número de sentenciaC5555-19
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C5555-19

Entidad pública: Ministerio de Interior y Seguridad Pública.

Requirente: José Tomás Rosas Lira.

Ingreso Consejo: 05.08.2019.

En sesión ordinaria N° 1037 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5555-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 05 de agosto de 2019, don José Tomás Rosas Lira, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, fundado la denegación de respuesta.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no se acompañó poder para comparecer en representación del titular de la información.

3) Que, en virtud de lo señalado y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E12999, de 10 de septiembre de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo a fin que acompañe el poder que acredite su facultad para comparecer en representación del titular de información requerida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.880. En dicha comunicación se señaló expresamente que, en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

4) Que, el oficio individualizado en el numeral precedente fue notificado en el domicilio postal informado en el amparo, el 16 de septiembre de 2019, sin que a la fecha del...

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