Decisión Nº C5549-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857283671

Decisión Nº C5549-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1 LETRA B,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley de Transparencia ART-10
Número de sentenciaC5549-20
Fecha29 Diciembre 2020

DECISIÓN AMPARO ROL C5549-20

Entidad pública: Dirección General de Aguas (DGA)

Requirente: Marcela Alejandra del Carmen Parkes Caldera

Ingreso Consejo: 07.09.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), ordenando la entrega de la nómina de los integrantes de la Comunidad de Aguas Tranque El Maitén, indicando sus nombres y apellidos, contenida en escritura pública ingresada en expediente administrativo que consulta.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, que obra en poder de la reclamada, contenida en una escritura pública incorporada en un registro público a cargo de un notario, según lo señalado por el artículo 403, del Código Orgánico de Tribunales, el cual prescribe que "Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público".

A mayor abundamiento, atendido que, tratándose de organizaciones comunitarias, como ocurre en la especie, por disposición de la ley sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, las municipalidades deberán llevar un registro público de estas organizaciones que deberá constar con la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. Asimismo, será obligación mantener copia del registro público de todos los afiliados, que las organizaciones informen anualmente.

Asimismo, se tiene por entregada la información referida al estado de tramitación de la solicitud del expediente consultado, junto con la notificación del presente amparo, aunque extemporáneamente.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5549-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2020, doña Marcela Alejandra del Carmen Parkes Caldera solicitó a la Dirección General de Aguas (DGA), la siguiente información:

"(...) quienes son los integrantes que están solicitando bajo expediente administrativo NC-0401-378 correspondiente a la "Comunidad de Aguas Tranque El Maitén", en proceso de tramitación en la Dirección General de Aguas y en qué estado se encuentra esta solicitud".

2) RESPUESTA: El 03 de septiembre de 2020, la Dirección General de Aguas (DGA) respondió a dicho requerimiento de información, mediante Ordinario N° 377, de esa fecha, indicando, que se deniega lo pedido en virtud de la oposición ejercida por el representante legal de la Comunidad de Aguas Tranque El Maitén, conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, razón por la cual el Servicio ha quedado impedido de proporcionar copia de dicha documentación - propiedad intelectual del proceso de tramitación de la Comunidad-, salvo resolución en contrario de este Consejo.

3) AMPARO: El 07 de septiembre de 2020, doña Marcela Alejandra del Carmen Parkes Caldera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.

Además, la reclamante hizo presente, en síntesis, que: "Se solicitó dicha información ya que se está afectando con la conformación de esta comunidad a muchas personas que no están de acuerdo con los integrantes que constituirían esta comunidad, ya que ellos han pasado a llevar los derechos de agua de riego que compraron todos los parceleros (...)"; seguidamente informa gestiones realizadas al respecto en otras instancias.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y mediante Oficio N° E16964, de 6 de octubre de 2020, confirió...

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