Decisión Nº C5539-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 788831617

Decisión Nº C5539-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha23 Abril 2019
Número de sentenciaC5539-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°5

DECISIÓN AMPARO ROL C5539-18

Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero (CMF)

Requirente: Karla Kristy Montoya Urra.

Ingreso Consejo: 13.11.2018.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), ordenándose la entrega de los oficios enviados por el órgano a la Compañía Cervecerías Unidas S.A y a Banmédica S.A., a propósito de los hechos esenciales informados por aquéllas en septiembre del año 2017.

Lo anterior, por cuanto no se acreditó suficientemente una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano y las demás alegaciones efectuadas por aquél.

Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la misma información consultada, respecto de la empresa Enjoy S.A., en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información no obra en su poder.

En sesión ordinaria N° 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C5539-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de septiembre de 2018, doña Karla Kristy Montoya Urra solicitó a la Comisión para el Mercado Financiero -CMF-, la siguiente información: "Entiendo que cada vez que una entidad fiscalizada informa, como hecho esencial, la realización de una operación relevante (como una OPA para la toma de control, o una fusión, división o restructuración importante), la CMF (o la SVS, en su calidad de antecesora legal), en ejercicio de sus facultades de fiscalización, solicita, pocos días después, información relativa a las etapas e hitos de la operación y a aquellas personas que hubieran participado o tenido conocimiento de la operación o de alguno de tales etapas o hitos, entre otros antecedentes. Mediante la presente, solicito copia de los oficios mediante los cuales la CMF/SVS haya solicitado tal información a los siguientes emisores de valores, en atención a los hechos esenciales que en cada caso se indican, según corresponda:

a) Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, en atención al hecho esencial enviado por dicha compañía con fecha 6 de julio de 2018;

b) Empresas Lipigas S.A., en atención al hecho esencial enviado por dicha compañía con fecha 29 de enero de 2018;

c) Hortifrut, en atención al hecho esencial enviado por dicha compañía con fecha 22 de diciembre de 2017;

d) Banmédica S.A., en atención al hecho esencial enviado por dicha compañía con fecha 8 de septiembre de 2017;

e) Enjoy S.A., en atención al hecho esencial enviado por dicha compañía con fecha 21 de agosto de 2017;

f) Compañía Cervecerías Unidas S.A., en atención al hecho esencial enviado por dicha compañía con fecha 6 de septiembre de 2017;

g) Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A., en atención al hecho esencial enviado por dicha compañía con fecha 28 de septiembre de 2016; y

h) Bupa Chile S.A., en atención al hecho esencial enviado por dicha compañía con fecha 4 de diciembre de 2015".

2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 28390, de 23 de noviembre de 2018, el órgano señaló en resumen, lo siguiente:

a) Realizada la búsqueda en sus registros se logró identificar oficios que dicen relación con el requerimiento, correspondientes a las entidades Banmédica S.A., Enjoy S.A., y Compañía Cervecerías Unidas S.A.

b) Se deniega la entrega de dichos oficios por las causales de reserva del artículo 21 N° 1, N° 1 letra b), y N° 5 de la Ley de Transparencia, por las razones que detalla.

3) AMPARO: El 13 de noviembre de 2018, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), mediante oficio N° E295, de fecha 11 de enero de 2019, requiriendo que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (2°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su...

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