Decisión Nº C5530-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019
Juez | Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-13 |
Número de sentencia | C5530-18 |
Fecha | 13 Junio 2019 |
DECISIÓN AMPARO ROL C5530-18
Entidad pública: Municipalidad de Talagante.
Requirente: Pablo González Martínez.
Ingreso Consejo: 12.11.2018.
RESUMEN
Se rechaza el amparo en contra de la Municipalidad de Talagante, referido a la entrega de información sobre las audiencias y sanción que habría sido impuesta con ocasión al incumplimiento de paralización de la obra mencionada en la solicitud de acceso.
Lo anterior, por cuanto dicha entidad no cuenta con los antecedentes reclamados, los cuales obran en poder del Juzgado de Policía Local de la comuna.
Se representa al órgano no haber derivado la solicitud de información a la entidad competente y, en virtud del principio de facilitación, este Consejo derivará la solicitud al Juzgado de Policía Local de Talagante.
En sesión ordinaria N° 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5530-18.
VISTO:Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2018, don Pablo González Martínez solicitó a la Municipalidad de Talagante, lo siguiente: "copia de todo lo obrado en relación con citación 1286 del 25 de septiembre de 2018 a (...) por incumplimiento de paralización de obras".
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