Decisión Nº C5527-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 857283682

Decisión Nº C5527-20 de Consejo de Transparencia de 29/12/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5527-20
Fecha29 Diciembre 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-13

DECISIÓN AMPARO ROL C5527-20

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Claudio Cofré Soto

Ingreso Consejo: 03.09.2020

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, referido al acceso a las fotografías obtenidas del teléfono celular por funcionario que indica, que fueron remitidas al Ministerio Público como parte de un procedimiento policial por el delito de robo con intimidación que se encuentra en conocimiento de la Fiscalía Local de Talagante.

Lo anterior, toda vez que siendo lo requerido información que forma parte una investigación penal, cuyo acceso debe ser concedido por el órgano persecutor penal, durante el curso de dicha investigación, por una parte, se configura la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 182 del Código Procesal Penal y, por otra, el órgano ajustó se proceder artículo 13 de la Ley de Transparencia al haber derivado correctamente la solicitud de información al Ministerio Público.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C911-10, C659-15, C1304-16, C1078-18, C1080-18 y C952-19.

En sesión ordinaria N° 1143 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de diciembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5527-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 04 de agosto de 2020, don Claudio Cofré Soto solicitó a Carabineros de Chile lo siguiente: "copia a color de las fotografías obtenidas del teléfono celular de propiedad del Subteniente de Carabineros Juan Daniel Orellana Aránguiz, de dotación de la 56° Comisaría de Carabineros Peñaflor, fotos que fueron obtenidas en un procedimiento policial 28 de enero de 2020, y que fueron consignados como evidencia en el parte policial N° 205, de fecha 29.01.2020, y que consta de fotografías obtenidas a dos imputados uno de ellos (...) por el delito de robo con intimidación. Dichas fotografías las solicito sean entregadas en color tal como fueron obtenidas y que fueron ingresadas a un computador fiscal, tal como consta en el adjunto que se remite a este correo electrónico, las cuales fueron remitidas en color al Ministerio Público. Adjunto el poder que consta de donde represento al imputado de autos en el Juzgado de Garantía de Talagante".

2) RESPUESTA: El 31 de agosto de 2020, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información...

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