Decisión Nº C5526-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256378

Decisión Nº C5526-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24
Fecha05 Enero 2021
Número de sentenciaC5526-20

DECISIÓN AMPARO ROL C5526-20

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile (PDI)

Requirente: Alexis Torreblanca

Ingreso Consejo: 04.09.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, requiriendo la entrega de "datos estadísticos sobre control migratorio desde el año 2005 al 2020 de personas migrantes respecto a detenciones, controles de identidad, cantidad de operativos y cantidad de infractores en controles fronterizos según: paso fronterizo, tipo de paso, región, comuna, edad, sexo, nacionalidad, nivel educativo, tipo de documento presentado, estatus migratorio, tipo de visa de ingreso y salida". En el evento, de que algunas de las variables requeridas no obren en su poder, deberá informar dicha circunstancia al requirente y a este Consejo en etapa de cumplimiento.

Lo anterior, debido a que las alegaciones realizadas por el órgano reclamado no resultan ser de una entidad tal que permitan dar por cumplida la obligación de informar que recae sobre este. En efecto, el hecho que la Policía de Investigaciones de Chile no procese la información al nivel de detalle solicitado no obsta a que, en la especie, los datos requeridos obren en su poder. Así, atendido que se encuentra mandatada legalmente para controlar el ingreso, egreso y reingreso de personas al territorio nacional, la fiscalización de la permanencia de extranjeros en el país, así como llevar a cabo las detenciones y los controles de identidad, no se tiene por acreditada la inexistencia alegada.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5526-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 29 de julio de 2020, don Alexis Torreblanca solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile - en adelante también PDI-, "datos estadísticos sobre control migratorio desde el año 2005 al 2020 de personas migrantes respecto a detenciones, controles de identidad, cantidad de operativos y cantidad de infractores en controles fronterizos según: paso fronterizo, tipo de paso, región, comuna, edad, sexo, nacionalidad, nivel educativo, tipo de documento presentado, estatus migratorio, tipo de visa de ingreso y salida".

2) RESPUESTA: La Policía de Investigaciones de Chile mediante carta, de fecha 2 de septiembre de 2020, adjuntó cuadro Excel remitido por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, haciendo presente que mantienen registros estadísticos de datos agrupados mensualmente, por lo que no es posible informar respecto de la edad, nivel educativo y comuna de personas en particular.

3) AMPARO: Con fecha 4 de septiembre de 2020, don Alexis Torreblanca dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular sostuvo que "Solo haciendo llegar información sobre ingresos y egresos, que incluso pertenecen a la solicitud realizada anteriormente...".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile mediante Oficio N° E16.375, de fecha 28 de septiembre de 2020, para que formule sus descargos y observaciones solicitando, especialmente, lo siguiente: (1°) señale si, a su...

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