Decisión Nº C5508-22 / C551... de Consejo de Transparencia de 11/10/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913716173

Decisión Nº C5508-22 / C551... de Consejo de Transparencia de 11/10/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha11 Octubre 2022
Número de sentenciaC5508-22 / C551...

DECISIÓN AMPAROS ROL C5508-22 y C5511-22

Entidad pública: Municipalidad de Renca

Requirente: Charles Holmes Piedrabuena

Ingreso Consejo: 22.06.2022

RESUMEN

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Renca, ordenando la entrega de: "Copia de la sesión del Concejo Municipal en donde conste las diversas modificaciones incorporadas al "Estudio de Riesgos y Protección Ambiental" fechado "diciembre de 2021", respecto de aquel "Estudio de Riesgos y Protección Ambiental" fechado "febrero de 2021" expuesto al público, dentro del procedimiento de aprobación del Anteproyecto, respecto del proyecto Actualización al Plan Regulador Comunal de Renca" y "Copia de la sesión del Concejo Municipal en donde conste las diversas modificaciones incorporadas a la "Memoria Explicativa" fechada "diciembre de 2021" promulgada, respecto de aquella "Memoria Explicativa" fechada "febrero de 2021" expuesta al público, dentro del procedimiento de aprobación del Anteproyecto, respecto del proyecto Actualización al Plan Regulador Comunal de Renca".

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública respecto de la cual se desestimó que lo pedido se trataría de antecedentes necesarios para defensas jurídicas y judiciales, al no acreditarse una afectación a las funciones del órgano reclamado, particularmente, a su estrategia judicial.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento de que alguna parte de dicha información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información.

Asimismo, en la eventualidad de que dichos antecedentes documentales se encuentren en registros que se encuentran permanentemente disponibles al público, el municipio recurrido podrá dar cumplimiento a su obligación de informar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, indicando dicha circunstancia al requirente, debiendo dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en el punto 3.1), letra a) de la Instrucción General N° 10, del Consejo para la Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1313 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de octubre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5508-22 y C5511-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 25 de marzo de 2022, don Charles Holmes Piedrabuena solicitó a la Municipalidad de Renca la siguiente información:

MU265T0001852: "Copia de la sesión del Concejo Municipal en donde conste las diversas modificaciones incorporadas al "Estudio de Riesgos y Protección Ambiental" fechado "diciembre de 2021", respecto de aquel "Estudio de Riesgos y Protección Ambiental" fechado "febrero de 2021" expuesto al público, dentro del procedimiento de aprobación del Anteproyecto, respecto del proyecto Actualización al Plan Regulador Comunal de Renca".

MU265T0001853: "Copia de la sesión del Concejo Municipal en donde conste las diversas modificaciones incorporadas a la "Memoria Explicativa" fechada "diciembre de 2021" promulgada, respecto de aquella "Memoria Explicativa" fechada "febrero de 2021" expuesta al público, dentro del procedimiento de aprobación del Anteproyecto, respecto del proyecto Actualización al Plan Regulador Comunal de Renca".

2) RESPUESTA: Mediante Resol 234, de 1° de junio de 2022, la Municipalidad de Renca respondió al requerimiento de información indicando que:

MU265T0001852 y MU265T0001853: se deniega entrega de información en virtud del artículo 21 N° 1 letra a) de la Ley de Transparencia. Al efecto, precisa que,

i) Que con fecha 5 de abril de 2022 se interpuso reclamo de ilegalidad municipal por doña María Isabel Cruz Guzmán, que es representada por el abogado Felipe Holmes Salvo, la que fue ingresada a sede judicial en causa ROL N° 230-2022, notificada con fecha 26 de mayo de 2022 a este municipio, y se tramita ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago. En dicho reclamo se debate, la impugnación de la Actualización del Plan Regulador Comunal de Renca, promulgado por Decreto Alcaldicio N° 214, de 2022, que dicen directa relación con los antecedentes que solicita don Charles Holmes Piedrabuena.

ii) Que con fecha 30 de abril de 2022, con la misma finalidad de impugnar la Actualización del Plan Regulador Comunal de Renca, promulgado por Decreto Alcaldicio N° 214, de 2022, don Charles Holmes Piedrabuena interpuso una denuncia ante la Contraloría General de la República, signada con el N° w010250/2022, en representación de "SOLIDA S.A", "BRUENGGEN AMERICA S.A", "CENTAROLA DE CHILE LTDA", "COMERCIAL SOULEX SPA", "COMERCIALIZADORA AXES S.A", "CONDOMINIO PRIMEPARK EL MONTIJO", " DESARROLLOS INDUSTRIALES DOS SPA.", "FARMACEUTICA CARIBEAN LIMITADA", "HAMBURGO S.A", INMOBILIARIA REINA DEL PACIFICO LIMITADA", " INTERBAKE CHILE", "LATIN AMERICAN FOODS S.A", "LOGISTICA INTERNACIONAL S.A", "PRODUCTOS PULMAHUE S.A", "RENTAS SIGA SPA". "LAS VERTIENTES SPA., "SUCESIÓN CARLOTA GUZMÁN RIESCO" (MARÍA ISABEL CRUZ GUZMÁN).

iii) Que, conforme a ello, existiendo una controversia en que el señor Holmes está actuando en representación de intereses privados, y en los términos que el...

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