Decisión Nº C5507-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256376

Decisión Nº C5507-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Número de sentenciaC5507-20
Fecha05 Enero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24

DECISIÓN AMPARO ROL C5507-20

Entidad pública: Ejército de Chile

Requirente: Álvaro Bahamondes Pardo

Ingreso Consejo: 04.09.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de copia de la hoja de vida del funcionario consultado, de la que se deberá tarjar todo dato que dé cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, aplicando un criterio precautorio en el evento que en aquella se contengan este tipo de antecedentes, como asimismo los datos personales de contexto, los datos sensibles y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en ellas, toda vez que se trata de funcionario en servicio activo del Ejército con el grado de subteniente que se desempeñaba al momento de la presentación de la solicitud de acceso, en la Tercera Brigada Acorazada de Antofagasta, respecto del cual no se han otorgado mayores antecedentes relativos a las funciones que ejerce.

Lo anterior, debido a que se desestimaron las causales de afectación de los derechos del tercero involucrado y Seguridad de la Nación invocadas, al no haber sido acreditadas suficientemente, puesto que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Aplica criterio decisiones Roles C1366-18; C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, C3875-20, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5507-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de agosto de 2020, don Álvaro Bahamondes Pardo solicitó al Ejército de Chile "Hoja de Vida del Subteniente JORGE IGNACIO ARENA REYES, de la Tercera Brigada Acorazada de Antofagasta".

2) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: El Ejército de Chile por medio de carta N° 1000/30613, de fecha 21 de agosto de 2020, y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, notificó al funcionario señalado en el requerimiento, la solicitud de acceso a la información presentada y su derecho a oponerse a la entrega de esta.

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO INVOLUCRADO: Subteniente Jorge Arena Reyes por medio de oficio N° 600/1442, de fecha 26 de agosto de 2020, se opuso a la entrega de la información solicitada, debido a que contiene antecedentes de toda su corta carrera militar, desconociéndose el fin o propósito para la cual fue requerida. De esta forma, sostiene que se tratarían de datos personales protegidos por la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada - en adelante ley N° 19.628-, en relación con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política de la República y la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

4) RESPUESTA: El Ejército de Chile mediante oficio JEMGE DETLE (P) N° 6800/8014, de fecha 3 de septiembre de 2020, informó que realizada la notificación establecida en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, el funcionario por el cual se consulta se opuso a la entrega de su hoja de vida, por lo que, se encuentran impedidos de otorgar acceso a aquella, en conformidad con lo dispuesto en el artículo señalado precedentemente. No obstante, hacen presente que el oficial en cuestión pertenece a la Fuerza Terrestre, situación de especial sensibilidad desde el punto de vista de la Inteligencia Militar, razón por la cual el divulgar su hoja de vida a un tercero significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes y a los cuales se les podría dar mal uso, ejemplo de ello son la preparación militar, competencias profesionales, cargos desempeñados, unidades a las cuales perteneció, habilidades físicas y básicas de combate, entre otros. Lo que de ser empleado por agencias de inteligencia extranjeras y de potenciales adversarios de nuestro Estado, otorgarían una ventaja táctica en la preparación y estrategia militar adversaria, causando daño a la seguridad de la Nación. En tal sentido, destacan que las hojas de vida son una herramienta administrativa para evaluar la gestión del personal, no obstante, cuando aquel se encuentra activo o considerado en la reserva, este acto administrativo se interrelaciona con aspectos plenamente operativos, motivo por el cual estiman que se hace imperioso guardar reserva de aquellas. Además, tienen dicho carácter para los integrantes de la Institución, debido a que forman parte de un proceso reglado y reservado de calificación y selección según lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de la Fuerzas Armadas - en adelante ley N° 18.948-; y el artículo...

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