Decisión Nº C5505-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912603820

Decisión Nº C5505-22 de Consejo de Transparencia de 15/09/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4
Fecha15 Septiembre 2022
Número de sentenciaC5505-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5505-22

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Requirente: Hilario René Iturra Muñoz

Ingreso Consejo: 22.06.2022

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, referidos a la fecha de inscripción de cada socio y socios que sancionan, sin perjuicio de tenerla por entregada en forma extemporánea.

Se rechaza el amparo en cuanto al número correlativo asignado a cada uno de los(as) socios(as); Indicar Observación de los(as) socios(as) fallecidos, sancionados, renunciados, expulsados o que tengan cualquier otra observación y Libro de Registro de Socios(as) de la institución antes mencionada.

Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con la información solicitada.

Se rechaza el amparo en cuanto al nombre completo, RUT, dirección y datos de contacto de los socios de la comunidad.

Lo anterior, por cuanto constituye datos personales de sus titulares, afectando la esfera de la vida privada de los socios.

En sesión ordinaria N° 1308 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5505-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2022, don Hilario René Iturra Muñoz solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena la siguiente información:

"En mi calidad de socio de la comunidad, de secretario de la entidad y de ciudadano, mediante la Ley N° 20.285 "Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado" respecto a la Comunidad Indígena Juan José Iturra de Coipue Viejo N° de Personalidad Jurídica: 1415, Otorgada por esta Institución el 02 de octubre de 2001. Cabe mencionar que nuestra Comunidad está ubicada en el Sector Rural de la Comuna de Freire, Provincia de Cautín, Novena Región de la Araucanía.

Solicito que se envíe el detalle en específico de los(as) Socios(as) de la Comunidad en el siguiente orden:

a) Número correlativo asignado a cada uno de los(as) socios(as)

b) la Fecha de Inscripción de cada uno

c) Nombre Completo

d) RUT

e) Dirección

f) Datos de Contacto (en caso de este último solo si es que hubiere).

g) Señalar los(as) socios(as) que sancionan.

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