Decisión Nº C5504-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 923739103

Decisión Nº C5504-22 de Consejo de Transparencia de 10/01/2023

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Ausente), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33
Fecha10 Enero 2023
Número de sentenciaC5504-22

DECISIÓN AMPARO ROL C5504-22

Entidad pública: Ilustre Municipalidad de Renca

Requirente: Charles Holmes Piedrabuena.

Ingreso Consejo: 22.06.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca, relativo a la entrega de sesiones del Concejo Municipal donde consten las modificaciones al Estudio de capacidad vial presentado a la comuna.

Lo anterior en consideración a que la causal de reserva invocada por el órgano de la administración del Estado, esto es que se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales que afecten el debido cumplimiento de las funciones del órgano no se encuentra suficientemente acreditada, ya que, al ser una causal de reserva de derecho estricto, no basta indicar que existen procesos judiciales y/o administrativos pendientes.

En sesión ordinaria N° 1335 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de enero de 2023, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5504-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de marzo de 2022, don Charles Holmes Piedrabuena, solicitó a la Ilustre Municipalidad de Renca la siguiente información:

"Solicito copia de la sesión del Concejo Municipal en donde conste las diversas modificaciones incorporadas al "Estudio Capacidad Vial" fechado "septiembre de 2021", respecto de aquel "Estudio de Capacidad Vial" fechado "febrero de 2021" expuesto al público, dentro del procedimiento de aprobación del Anteproyecto, respecto del proyecto Actualización al Plan Regulador Comunal de Renca."

2) RESPUESTA:

Mediante Resolución N° 174, de 25 de abril de 2022, la Municipalidad solicitó la subsanación de la solicitud de información presentada, en el sentido de precisar, en un plazo de 5 días hábiles, a que sesión del Concejo Municipal se refiere.

El recurrente realizó una presentación a través de la cual informa que existen dos documentos denominados "Estudios de capacidad de vial", uno del mes de febrero y otro del mes de septiembre, ambos de 2021, ambos publicados en la página web de la Municipalidad donde se puede constatar que el contenido es diferente entre sí. En consecuencia, y por aplicación del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que establece que el Concejo Municipal debe...

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