Decisión Nº C5499-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869772

Decisión Nº C5499-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Fecha02 Noviembre 2021
Número de sentenciaC5499-21
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA G,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Constitución Política de la República ART-19 N°4

DECISIÓN AMPARO ROL C5499-21

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Macarena Rodríguez.

Ingreso Consejo: 23.07.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto de información sobre el total de inscripciones de nacimiento con la anotación de Hijo de Extranjero Transeúnte HET, practicadas por el SRCeI entre los años 2014 y 2021.

Lo anterior, por cuanto, la Ley de Transparencia no es la vía idónea para acceder a la información que consta en estas inscripciones, y a que la información solicitada forma parte de registros no accesibles al público, debiendo, por tanto, aplicarse el principio de finalidad consagrado en la ley sobre Protección de la Vida Privada, en orden a que dichos datos deben utilizarse sólo para los fines para los cuales fueron recolectados, esto es, para la emisión de los respectivos certificados que den fe de los sucesos con efectos jurídicos que en ellos se consignan. Asimismo, la publicidad de dicha información puede constituir una infracción a lo dispuesto en la referida ley, conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia.

Se sigue lo resuelto en la decisión de amparo rol C3786-21, entre las mismas partes, y aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos roles C1519-15, C2254-15, C3502-16, C2159-16, C1221-17, C6159-20, C600-21 y C603-21, entre otras.

En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5499-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de junio de 2021, doña Macarena Rodríguez requirió al Servicio de Registro Civil e Identificación, lo siguiente: "Del total de inscripciones de nacimiento con la anotación HET practicadas por el SRCeI entre los años 2014 y 2021 (30.05.2021), les agradeceré me puedan indicar lo siguiente: Inscripciones por año, con indicación de la fecha de inscripción del nacimiento, fecha de nacimiento, región, circunscripción, sexo y en caso que así haya ocurrido, fecha de la eliminación (rectificación) de la anotación HET (dd/mm/aaaa)".

2) RESPUESTA: El 1 de julio de 2021, mediante Carta UT N° 3772, el Servicio otorgó respuesta a la solicitud, señalando que no es la institución competente para entregar información estadística oficial, y que los datos consultados pueden variar en cada segundo, o incluso ser eliminados. Acto seguido, el órgano entregó copia de planilla que contiene datos sobre hijos de extranjeros transeúntes, incluyendo total por año, fecha de inscripción de nacimiento, región y sexo, y excluyendo el dato de circunscripción, dado que dicha información haría identificable a las personas.

Luego, con relación a la fecha de rectificación o eliminación de las partidas de nacimiento de la anotación de HET, indicó que "la base de datos del Servicio se va actualizando permanentemente, es decir, es dinámica. Por lo tanto, la manera de obtener la información sobre la fecha en la que fue rectificada una partida de nacimiento, es con la obtención, en particular, de una copia de dicha inscripción, la cual puede solicitar en cualquiera de nuestras oficinas, previo pago del arancel correspondiente, de conformidad a la legislación vigente", haciendo mención al significado de la expresión "Hijo de Extranjero Transeúnte" por parte del Departamento de Extranjería e Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a partir del 14 de agosto de 2014, agregando que "aquellas personas inscritas en calidad de hijos de extranjeros transeúntes, hasta antes del 14 de agosto de 2014, el Departamento de Extranjería y Migración señaló que para cambiar la expresión de hijo de extranjeros transeúntes en las inscripciones de nacimiento, se requiere de un pronunciamiento formal de ese Departamento, el cual analizará las peticiones caso a caso, con el fin de garantizar a los afectados que no les sea otorgada la nacionalidad chilena sin su consentimiento (...) En consecuencia, en tanto no medie un requerimiento expreso en tal sentido y un pronunciamiento favorable del DEM, el servicio no puede realizar un cambio en la nacionalidad que consta como apátrida en la inscripción de nacimiento de estas personas", y reiterando que el dato de circunscripción no es posible entregar por cuanto haría identificable a un individuo, afectando el secreto estadístico y los derechos del tercero conforme al artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 23 de julio de 2021, doña Macarena Rodríguez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud. Asimismo, alegó que "Solicité ciertos datos respecto del total de inscripciones de nacimiento practicadas entre los años 2014 y 2021 con la anotación HET y en caso de haberse rectificado ésta la fecha de tal modificación. La respuesta: 1) No incorpora el total de datos requeridos respecto de cada inscripción (sin invocar causal de reserva), 2) No indica si lo informado se refiere al total de inscripciones HET entre 2014-2021 o si solo es el total actualmente vigente (descontando las inscripciones HET que puedan haberse eliminado durante este tiempo) 3) Indica que el dato sobre fecha de la anotación/modificación HET debe obtenerse a través de una copia de dicha inscripción "la que puede solicitar en cualquiera de nuestras oficinas, previo pago del arancel correspondiente, de conformidad a la legislación vigente en la materia" . Sobre esta parte de la respuesta debo señalar que con la información entregada no es posible obtener una copia de la inscripción, por lo que la respuesta no cumple con lo solicitado y se vuelve ineficaz. Por último, solicito se realice una visita inspectiva (de revisión del sistema informático) con el fin de determinar si la fecha de modificación de una inscripción de nacimiento (como es la anotación/eliminación HET) sólo puede ser obtenida en la forma indicada por el SRCeI (mediante copia de la inscripción)".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente...

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