Decisión Nº C5497-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862677401

Decisión Nº C5497-20 de Consejo de Transparencia de 02/02/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC5497-20
Fecha02 Febrero 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5497-20

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Rodrigo Ruiz Cosignani

Ingreso Consejo: 04.09.2020

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, ordenando la entrega de cuadro Excel con "Importaciones código arancelario 8517.1200 con tratado con China por la vía marítima y aérea, para los años 2016, 2017 y 2018"; y teniendo por entregada, extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, la información relativa a los precios que han sido aceptados por la autoridad aduanera respecto de las importaciones consultadas.

Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, sin que el órgano reclamado haya invocado causal de reserva legal alguna, ni circunstancia fáctica que impidiera su publicidad.

En sesión ordinaria N° 1154 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de febrero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5497-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de agosto de 2020, don Rodrigo Ruiz Cosignani solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, la siguiente información:

"(...) estadística completa de las importaciones de la partida 8517.1200, régimen de importación TLC-CHCHI, código 96, (TLC Chile-China), vía marítima y aérea, de los años 2016, 2017 y 2018, resaltando de manera expresa los precios que han sido aceptados por la autoridad aduanera durante ese periodo".

2) RESPUESTA: El 03 de septiembre de 2020, el Servicio Nacional de Aduanas respondió a dicho requerimiento de información, mediante Oficio Ordinario N° 7241, de esa fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente:

El Servicio genera sus estadísticas de comercio exterior, que se encuentran disponibles en http://www.aduana.cl/aduana/site/edic/base/port/estadisticas.html.

En dicha sección se encuentra disponible una base de datos de ingresos mensuales, con variables sobre régimen de importación, vía de transporte, cantidad de mercancía según la unidad de medida y monto CIF en dólares, las cuales se actualizan en los primeros quince días del mes siguiente, con datos desde el 2010 en adelante, en http://www.aduana.cl/publicaciones-base-de-datos-ingresos/aduana/2018-12-28/102736.html, la cual se aconseja abrir con el navegador Mozilla Firefox.

Junto con lo anterior, comunicó que a través de la misma dirección se puede acceder al archivo EXCEL que contiene los códigos y glosas que permiten procesar de mejor forma los datos contenidos en el archivo de ingreso.

3) AMPARO: El 04 de septiembre de 2020, don Rodrigo Ruiz Cosignani dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta entregada no corresponde a la solicitada.

Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que la respuesta dada se limita a indicar donde se podría encontrar la información, habiendo sido solicitada de manera expresa, formal y especifica. Simplemente se entregan 2 links donde supuestamente...

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