Decisión Nº C5496-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869773

Decisión Nº C5496-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021

JuezBernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Disidente)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-3,Constitución Política de la República ART-8,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E
Fecha02 Noviembre 2021
Número de sentenciaC5496-21

DECISIÓN AMPARO ROL C5496-21

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Álvaro Bahamondes Pardo.

Ingreso Consejo: 23.07.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, ordenándose la entrega de copia de la hoja de vida del funcionario consultado.

Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Asimismo, toda vez que se desestimaron las alegaciones de afectación de los derechos del tercero involucrado, por no haber sido acreditada suficientemente.

Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17, C2089-17, C3046-17 y C3047-17, C3244-17, C1241-18, C1366-18 y C4001-21, entre otras.

Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, fotografía del funcionario, peso y altura, como también los referidos a su estado de salud y patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario y relatos relativos a su vida familiar. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley de Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.

Hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de rechazar el amparo en lo referido a la información sobre licencias médicas, sobre su extensión y días, por cuanto, a diferencia del voto mayoritario, estima que respecto de los antecedentes referidos a aquellas concurre la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.

En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5496-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2021, don Álvaro Bahamondes Pardo solicitó a Carabineros de Chile, "la hoja de vida de la teniente (...) del Departamento OS9 de Carabineros de Chile".

2) RESPUESTA: Por medio de Resolución Exenta N° 295, de fecha 19 de julio de 2021, el órgano respondió el requerimiento y denegó lo solicitado, por oposición del tercero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, quedando la institución impedida de proporcionar la documentación requerida, haciendo mención a lo dispuesto en la ley N° 19.628, y citando jurisprudencia judicial relativa a la notificación de los terceros.

3) AMPARO: El 23 de julio de 2021, don Álvaro Bahamondes Pardo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a su requerimiento, por la oposición del tercero.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E17261, de fecha 11 de agosto de 2021, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información; (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos del tercero, considerando lo resuelto jurisprudencialmente por esta Corporación sobre la materia (decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, C6014-18, C1425-19, 1108-20); (3°) acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; (4°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, a fin de dar aplicación a los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5°) remita copia íntegra de la información reclamada, haciendo presente que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo...

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