Decisión Nº C5488-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869774

Decisión Nº C5488-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Fecha02 Noviembre 2021
Número de sentenciaC5488-21
Normativa aplicadaConstitución Política de la República ART-8 INCISO 2

DECISIÓN AMPARO ROL C5488-21

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Cesar Casanova Morales

Ingreso Consejo: 22.07.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, referido al cálculo de la fracción que se indica.

Lo anterior, por tratarse datos extraídos desde los Formulario N° 22 o Declaración Jurada Anual sobre Impuesto a la Renta, documentos que se encuentran protegidos por la causal de reserva del secreto tributario.

Si bien, en principio se requiere información desagregada o "abstracción matemática" sobre ciertos ítems (códigos 157 y 161), declarados en los años 2020 y 2021, al solicitarse "individualizados", esto es, vinculados a la identidad, nombre o Rol Único Tributario de los contribuyentes, personas naturales o jurídicas, que sean titulares de dichas declaraciones, la divulgación de dichos datos afecta el deber de reserva regulado en el artículo 35 del Código Tributario.

En efecto, atendido el contexto previamente descrito, la información pedida no puede ser considerada estadística, ya que no cumple con los criterios esenciales de ser innominada e indeterminada, toda vez que lo solicitado corresponde a datos asociados a un titular identificado.

Aplica precedente de las decisiones de amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, entre otras, en las que se ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el Código Tributario.

En cuanto a la petición del requirente referida a que el SII dé un tratamiento parcial de la solicitud, en orden a que se individualice solo a aquellos contribuyentes "que a su vez sean funcionarios públicos y/o ostenten cargos elegidos por votación popular y/o por la naturaleza de sus funciones (ej. Directores de S.A.) y/o el origen público de sus rentas y/o el origen público de sus documentos contables", es desestimada en esta sede, por cuanto aquello, por una parte, excede el tenor literal de la solicitud de acceso que dio origen al reclamo y, por otra, resulta improcedente a la luz de los propios argumentos expresados previamente, por tratarse de datos igualmente protegidos por la institución del secreto tributario.

Sin perjuicio de lo resuelto, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, se remitirá al requirente copia de los descargos del órgano e información adjunta a estos.

En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5488-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de junio de 2021, don Cesar Casanova Morales solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII) la siguiente información:

"(...) EL CÁLCULO DE LA SIGUIENTE FRACCIÓN (A)/(B), DÓNDE: (A) IGC o IUSC, según tabla (arts. 47, 52 o 52 bis LIR) (CONCEPTO 21, CAMPO 157 SEGÚN FORMULARIO 22 SII) (B) Sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional (CONCEPTO 12, CAMPO 161 SEGÚN FORMULARIO 22 SII) -ESTO DEBE ESTAR INDIVIDUALIZADO PARA TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DONDE (B)>0. -ESTO PARA LOS AÑOS TRIBUTARIOS 2020 Y 2021".

2) RESPUESTA: El 14 de julio de 2021, por medio de Res. Ex. Nro.: LTNot 0021086, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información indicando, en síntesis, que consultada la Subdirección de Gestión Estratégica y Estadísticas Tributarias, resulta imposible dar respuesta en los términos formulados, ya que la información requerida no se obtiene por este Servicio desde una fuente accesible al público, sino que desde diversas declaraciones obligatorias, libros y documentos contables y tributarios de contribuyentes claramente determinados, y habida consideración de que la divulgación requerida conlleva la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada y los derechos comerciales y económicos las personas, más aún en la forma específica en que se requiere la información cuando se indica que "ESTO DEBE ESTAR INDIVIDUALIZADO PARA TODAS LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS". Además, la información requerida se encuentra protegida por la reserva tributaria, la cual prohíbe la develación de rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, así como información contenida en Declaraciones Juradas de éstos, antecedentes que se encuentran resguardados de divulgación por el artículo 35 del Código Tributario, por todo lo cual este Servicio se encuentra impedido de divulgar la información solicitada.

Del análisis realizado en el considerando precedente, resulta...

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