Decisión Nº C5484-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862255663

Decisión Nº C5484-20 de Consejo de Transparencia de 19/01/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5484-20
Fecha19 Enero 2021
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10

DECISIÓN AMPARO ROL C5484-20

Entidad pública: Superintendencia de Pensiones

Requirente: Carlos García Pérez

Ingreso Consejo: 03.09.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, referido a los cobros totales efectuados cada año sobre las cuentas de capitalización individual de los afiliados por concepto de reajuste e interés en materia de cobranza previsional e informes de deuda previsional, en relación a los períodos que indica.

Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual se descartó la inexistencia de la información alegada por la reclamada.

Asimismo, se rechaza el amparo en cuanto a los cobros totales efectuados cada año sobre las cuentas de capitalización individual de los afiliados por concepto de recargo en materia de cobranza previsional, en período que indica.

Lo anterior, por inexistencia de la información en los términos pedidos.

En sesión ordinaria N° 1150 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5484-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de julio de 2020, don Carlos García Pérez solicitó a la Superintendencia de Pensiones la siguiente información:

"Cobros totales efectuados cada año sobre las cuentas de capitalización individual de los afiliados por concepto de reajuste, interés y recargo en materia de cobranza previsional desde el 2001 al 2018 por AFP. También necesito informes de deuda previsional de desde 1993 al 2011 e información normativa que permita comprender si las cotizaciones de los artículos 17/28/29 se encuentran afectas al pago de impuestos o renta".

2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 16483, de 24 de agosto de 2020, la Superintendencia de Pensiones respondió a dicho requerimiento de información indicando que solo tiene antecedentes relativos a los informes anuales de Deuda Previsional, los cuales se encuentran disponibles desde el año 2012 en adelante en el link que indica.

3) AMPARO: El 3 de septiembre de 2020, don Carlos García Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información. Además, el reclamante hizo presente que: "Cobros totales por reajuste, interés y recargo a las cuentas individuales de los afiliados es lo solicitado, pero los informes que me señala la superintendencia no solo desinforman sino que falsean la realidad, porque formalmente comunican a la sociedad chilena que las AFP solo se embolsan recargos, y no los reajustes e intereses de la cobranza, que simultanea y contradictoriamente a lo que me indica la superintendencia, si se detallan en dichos informes como reajustes e intereses totales, pero sin mostrar los reajustes e intereses que se embolsan las AFP, de lo cual resulta evidente, que tienen la información de reajustes e intereses que se llevan las AFP y no me los quieren entregar, porque si detallan recargos para las AFP con los mismos datos e informes, pero no los reajustes e interés que se llevan. Yo pedí cobros totales (reajuste, interés y recargo) y no solo los recargos de estos informes falsos o fraudulentos. Tampoco quisieron entregarme informes de...

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