Decisión Nº C5475-19 de Consejo de Transparencia de 10/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840298326

Decisión Nº C5475-19 de Consejo de Transparencia de 10/10/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Ausente),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33 LETRA B,Reglamento de la Ley de Transparencia ART-46
Número de sentenciaC5475-19
Fecha10 Octubre 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C5475-19

Entidad pública: Municipalidad de Huechuraba.

Requirente: Brisa Hernández Jara.

Ingreso Consejo: 30.07.2019.

En sesión ordinaria N° 1039 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5475-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 30 de julio de 2019, doña Brisa Hernández Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Huechuraba, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su requerimiento, mediante el cual habría formulado un reclamo referido a sus evaluaciones de desempeño.

2) Que, en virtud del análisis de admisibilidad del presente amparo, se advirtió que no se acompañó la solicitud de información realizada, el comprobante de ingreso de la misma ante la Municipalidad de Huechuraba y la respuesta íntegra otorgada. En razón de ello y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E12979, de 10 de septiembre de 2019, solicitar subsanar su presentación, advirtiéndole expresamente, que en caso de no hacerlo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, el oficio individualizado en el numeral precedente, presentó problemas para ser notificado vía postal; sin embargo, con fecha 12 de septiembre de 2019, fue enviado a la casilla electrónica registrada por la recurrente; sin que a la data del presente acuerdo este Consejo...

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