Decisión Nº C5475-18 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014617

Decisión Nº C5475-18 de Consejo de Transparencia de 15/04/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha15 Abril 2019
Número de sentenciaC5475-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33,Ley de Transparencia ART-24,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada

DECISIÓN AMPARO ROL C5475-18

Entidad pública: Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)

Requirente: Francisco Bustamante Riffo

Ingreso Consejo: 10.11.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, requiriendo la entrega la siguiente información:

- Copia de carta N° 243, de fecha 4 de mayo de 2018 de la CONADI, tarjando previamente los nombres y apellidos de las personas que no pudieron ser incorporadas al Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas contenidos, debido a que da cuenta de información relativa a la etnia de aquellas, por lo tanto, se trata de un dato sensible. Se aplica criterio contenido en las decisiones amparos Roles C512-11, C4042-16, C4043-16, C1762-17 y C2294-18.

- Copia del recibo de empresa de Correos de Chile de haber remitido carta N° 243; y copia de documento que dé cuenta que aquella fue recibida por la Presidenta de la Comunidad Atacameña Likan Tatay. Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que en aquellos se pueda contener, como por ejemplo: número de cédulas de identidad, domicilios, números telefónicos, correos electrónicos, entre otros. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que alguno de dichos antecedentes, no obre en su poder, deberá informarlo expresamente, tanto al reclamante como a este Consejo.

Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado no acreditó de qué forma proporcionar acceso a dichos antecedentes afectaría el debido cumplimiento de sus funciones.

En sesión ordinaria N° 982 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de abril de 2019 con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5475-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de octubre de 2018, don Francisco Bustamante Riffo solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena - en adelante también CONADI-, lo siguiente:

a) "certificado de personalidad jurídica de la Comunidad Atacameña Likan Tatay...".

b) "carta N° 243 de 4 de mayo de 2018 de la Jefa de Oficina de Asuntos Indígenas de San Pedro de Atacama...".

c) "copia del recibo de empresa de Correos de Chile de haberse remitido dicha carta por correo certificado como lo indica la ley 19.253...".

d) "copia de documento de haber sido esta carta recibida por la Presidenta de la Comunidad Atacameña...

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