Decisión Nº C5474-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847539599

Decisión Nº C5474-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Disidente),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha31 Marzo 2020
Número de sentenciaC5474-19
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-12 INCISO 1,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-21 N°1,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada

DECISIÓN AMPARO ROL C5474-19

Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente

Requirente: Estefanía Tapia Soto

Ingreso Consejo: 30.07.2019

RESUMEN

Se acoge el amparo contra de del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, ordenándose entregar el informe de idoneidad psicológica practicado a la solicitante. Lo anterior, por tratarse de un instrumento que contiene la apreciación de un experto respecto de los rasgos psicológicos de la entrevistada; los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de la propia requirente; y, la solicitud de acceso constituye una manifestación del derecho a acceso a sus propios datos personales que obran en poder de un tercero, prerrogativa que reconoce expresamente la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Aplica criterio establecido en la decisión de amparo Rol C1594-15, ratificado posteriormente en los amparos Roles C3218-15, C105-16, C2646-17, y C2554-18.

Hay voto disidente del Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, quien estima que el amparo debe rechazarse, toda vez que el acceso a los informes psicolaborales (incluso de la propia solicitante) conlleva un riesgo cierto o probable y con la suficiente especificidad y magnitud como para afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.

En sesión ordinaria N° 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5474-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2019, doña Estefanía Tapia Soto solicitó al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente la siguiente información: "Copia de mi evaluación de idoneidad psicológica, examen tomado en Hospital de la Florida, Dra. Eloísa Díaz, el pasado 29 de mayo de 2019."

2) RESPUESTA: El 24 de julio de 2019, el Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente respondió a dicho requerimiento de información indicando que, de acuerdo al marco normativo y jurisprudencial de la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 27104 de abril de 2014, respecto de la entrega de los resultados de las evaluaciones psicológicas, dichos documentos tienen carácter de reservados incluso para el afectado, cuya entrega significaría una entrega cierta y específica al sistema de reclutamiento, configurándose la causal del artículo 21, N°1 de la Ley de Transparencia, el cual señala que "Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el...

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