Decisión Nº C5474-18 de Consejo de Transparencia de 04/07/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 810987069

Decisión Nº C5474-18 de Consejo de Transparencia de 04/07/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Número de sentenciaC5474-18
Fecha04 Julio 2019
Normativa aplicadaLey 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4,Ley de Transparencia ART-11 LETRA H,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley de Transparencia ART-11 LETRA E

DECISIÓN AMPARO ROL C5474-18

Entidad pública: Instituto de Salud Pública de Chile.

Requirente: Mariano Díaz Martín.

Ingreso Consejo: 12.11.2018.

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, ordenando la entrega de la información sobre a los sumarios y sanciones relativas al funcionamiento de las unidades de farmacia bajo el nombre de botiquín correspondientes a la Municipalidad de Recoleta, y copia de la última acta de fiscalización realizada en cada una de las unidades de farmacia bajo el nombre de botiquín existente en la red de salud municipal de Providencia, pedidas en las letras a) y c) de la solicitud.

Lo anterior, por tratarse de información pública, sin que se haya acreditado la entrega total de la misma al recurrente, ni la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que justifique la denegación de lo solicitado.

En virtud del principio de divisibilidad, deberá tarjarse todo dato personal de contexto que pudiera estar contenido en los antecedentes que se ordena entregar (tales como el RUT, domicilio, edad, estado civil, correo electrónico y teléfono particular, entre otros), de conformidad a lo previsto en las Leyes de Transparencia y de Protección de la Vida Privada.

Sin embargo, se hace presente que en el evento de no obrar en poder el organismo más antecedentes que los ya aportados, deberá acreditar en sede de cumplimiento esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la Instrucción General N° 10 dictada por esta Consejo.

A su turno, se rechaza el pronunciamiento jurídico requerido en la letra d) del requerimiento, por cuanto no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que corresponde al ejercicio del derecho de petición.

Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal establecido para ello.

En sesión ordinaria N° 1009 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5474-18.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 19 de julio de 2018, don Mariano Díaz San Martín presentó al Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), el siguiente requerimiento:

a) "Copia de los sumarios y sanciones cursadas a las unidades de farmacia bajo el nombre de botiquín sorprendidas funcionando como clandestinas y en paupérrimas condiciones bajo la administración de la Municipalidad de Recoleta, según actas año 2015 N° 506 y 502 por citar algunas.

b) Copia de la última acta de fiscalización realizada de cada una de las unidades de farmacia de la red de salud municipal de Recoleta.

c) Copia de la última acta de fiscalización realizada en cada una de las unidades de farmacia bajo el nombre de Botiquín existente en la red de salud municipal de Providencia.

d) Según el informe municipal de Providencia, año 2016, los botiquines funcionan bajo la dirección técnica de enfermera, de un kinesiólogo y el de una Dra. que no existe en el mundo como profesión alguna que conozca el suscrito, sin que ninguna de esas personas tenga calificación en farmacia, asistidas por personal de enfermería que también no la tienen, por tanto solicito copia del argumento jurídico, instructivo o norma que permita tal situación que infringe lo dispuesto en el reglamento de farmacia y norma 1704, pudiendo caer en el delito de ejercicio ilegal de la profesión de farmacéutico, ya que la existencia de psicotrópicos 404 y 405 art. 27 al 29 solo se permite en presencia del profesional farmacéutico exclusivamente" (sic).

2) RESPUESTA: Por medio de Oficio Ord. N° 2225, de 25 de octubre de 2018, el Instituto de Salud Pública de Chile, proporcionó lo siguiente:

- Documento elaborado por el Subdepartamento de Fiscalización, en el cual señalan que las actas N° 506 y 502, indicadas en la solicitud, no corresponden con las realizadas por esta...

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