Decisión Nº C5464-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875985861

Decisión Nº C5464-21 de Consejo de Transparencia de 03/08/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-51,Ley de Transparencia ART-7
Fecha03 Agosto 2021
Número de sentenciaC5464-21

DECISIÓN RECLAMO ROL C5464-21

Entidad pública: Ejército de Chile.

Requirente: NN. NN.

Ingreso Consejo: 21.07.2021.

En sesión ordinaria N° 1203 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5464-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 21 de julio de 2021, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.-, dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Ejército de Chile, a través del cual, requirió antecedentes de la licitación que indica. Además, solicitó una aclaración y apertura de la calificación utilizada con su empresa, con el objeto de compararla con la empresa adjudicada y aclarar el motivo de la exclusión en el proceso licitatorio.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto; esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

2) Que, la hipótesis...

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