Decisión Nº C546-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 903025530

Decisión Nº C546-22 de Consejo de Transparencia de 05/04/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC546-22
Fecha05 Abril 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-11 LETRA E,Ley de Transparencia ART-21 N°2

DECISIÓN AMPARO ROL C546-22

Entidad pública: Policía de Investigaciones de Chile

Requirente: Diego Ortiz Fuentes

Ingreso Consejo: 24.01.2022

RESUMEN

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenándose la entrega de información sobre los modelos de escopetas lanzagases, antidisturbios de perdigones, municiones, granadas que emplee la institución, con inclusión del modelo y fabricante de dicho armamento antidisturbios.

Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, se desestimó la concurrencia de las causales de reserva de afectación de derechos de terceros y de la seguridad de la nación, esgrimidas por el órgano recurrido.

Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C1173-11, C1341-11, C780-20, C1341-20 y C2836-20.

Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.

En sesión ordinaria N° 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C546-22.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de diciembre de 2021, don Diego Ortiz Fuentes solicitó a la Policía de Investigaciones de Chile -en adelante, indistintamente PDI- lo siguiente: "En virtud de la ley 20.285, solicito se me indique todos los modelos de escopetas lanzagases, escopetas antidisturbios de perdigones, municiones para escopeta lanzagases, municiones para escopeta antidisturbios de perdigones, granadas lanza humo, granadas lanzagases (sea gas OC, CS o cualquier otro) que emplee actualmente la institución. Incluir modelo y fabricante de dicho armamento antidisturbios".

2) RESPUESTA: Mediante Resolución N° 2, de fecha 19 de enero de 2022, la PDI respondió a dicho requerimiento de información, denegando su entrega, en aplicación de las causales de reserva previstas en el artículo 21 N° 2 y N° 3 de la Ley de Transparencia.

Explicó que, dado que los requerimientos se refieren específicamente a conocer armamento con el que cuenta el personal institucional para hacer frente a casos de enfrentamiento, ciertamente, afecta la seguridad de los funcionarios policiales, en la medida que permitiría a grupos terroristas y a organizaciones criminales, anticipar la capacidad de reacción policial frente a un ataque pudiendo actuar con armamento mucho más sofisticado, contrarrestar la labor policial, afectando con ello la integridad física de los funcionarios, exponiéndolos de forma injustificada. Así, advirtió que es la vida del oficial policial la que se pretende proteger, derechos de los cuales no se han desprendido por la sola circunstancia de actuar y servir como agentes de Estado y de hacer juramento del cumplimiento fiel de sus deberes.

Por otro lado, agregó que, informar sobre el armamento y la munición antidisturbios en posesión de la institución, significa evidenciar su capacidad de actuar y responder, además de las estrategias desarrolladas para hacer frente de las eventuales situaciones de desconcierto ciudadano en que el uso de su armamento, en particular, en contextos de grave alteración al orden público, se pretende resguardar. En efecto, precisó que los antecedentes pedidos están cautelados en virtud de la mantención del orden público o la seguridad pública.

Añadió que el acceso a la información pedida se instrumentaliza sólo para la optimación del beneficio que le reporta al solicitante y no se constituye como mecanismo de control ciudadano del desempeño de las funciones propias del Servicio o como una herramienta al combate de la corrupción, como busca el espíritu de la Ley de Transparencia, sino que actúa en...

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