Decisión Nº C5459-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 915801578

Decisión Nº C5459-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Ley de Transparencia ART-8
Fecha09 Agosto 2022
Número de sentenciaC5459-22

DECISIÓN RECLAMO ROL C5459-22

Entidad pública: Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente.

Requirente: María Paz Sepúlveda Barra.

Ingreso Consejo: 20.06.2022.

En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5459-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 20 de junio de 2022, doña María Paz Sepúlveda Barra dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, fundado en que respecto al ítem "Marco normativo aplicable" la información no está disponible en forma permanente.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado, se advirtió que no existe claridad respecto a la infracción cometida, pues la información de la entidad reclamada se publica a través de la página web de la Dirección del Trabajo. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E13526 - 2022, de 21 de julio de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación, de acuerdo a lo siguiente: aclare la infracción cometida por el órgano reclamado respecto al ítem "Marco normativo aplicable" señalando la información concreta que no se encontraría disponible en forma permanente, considerando que el órgano reclamado no cuenta con un banner propio de Transparencia Activa, pues la información es publicada a través del sitio web de la...

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