Decisión Nº C5452-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876224762

Decisión Nº C5452-21 de Consejo de Transparencia de 24/08/2021

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46,Ley de Transparencia ART-33 LETRA B
Número de sentenciaC5452-21
Fecha24 Agosto 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5452-21

Entidad pública: Comisión para el Mercado Financiero.

Requirente: Armando Urbina Santander.

Ingreso Consejo: 21.07.2021.

En sesión ordinaria N° 1208 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5452-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de julio de 2021, don Armando Urbina Santander dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, fundado en que recibió respuesta incompleta a su requerimiento de información; mediante el cual solicitó información referida al reintegro de 150 UF a que pueden postular los pensionados a través de Rentas Vitalicias, según indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que el requirente no acompañó copia de la respuesta otorgada. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E16832 - 2021, de 6 de agosto de 2021, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación. En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5 días hábiles en los términos indicados, éste se declararía inadmisible.

3) Que, atendida la renuncia expresa de la parte reclamante a la notificación postal, el oficio individualizado en el numeral precedente fue enviado al correo electrónico señalado en el amparo 9 de agosto...

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