Decisión Nº C5440-22 de Consejo de Transparencia de 09/08/2022
Juez | Francisco Javier Leturia Infante (Unánime), Presidente,Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime) |
Normativa aplicada | Ley de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-8 |
Fecha | 09 Agosto 2022 |
Número de sentencia | C5440-22 |
DECISIÓN RECLAMO ROL C5440-22
Entidad pública: Servicio Nacional de Migraciones.
Requirente: Adriana Martínez Medina.
Ingreso Consejo: 20.06.2022.
En sesión ordinaria N° 1299 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de agosto de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C5440-22.
VISTO:Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:1) Que, con fecha 20 de junio de 2022, doña Adriana Martínez Medina dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que la información no está disponible en forma permanente, es incompleta y está desactualizada respecto del ítem "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención".
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado, se advirtió que no existe claridad respecto al fundamento del reclamo. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E13774 - 2022, de 25 de julio de 2022, solicitar a la parte recurrente subsanar la reclamación, de acuerdo a lo siguiente: aclare el fundamento de su presentación, señalando específica y detalladamente que información no está disponible en forma permanente, es incompleta y está desactualizada respecto del ítem "Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención". En el aludido oficio se advirtió expresamente, que en caso de no subsanar su reclamo en el plazo de 5 días hábiles en los términos...
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