Decisión Nº C5434-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877529126

Decisión Nº C5434-21 de Consejo de Transparencia de 07/09/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5434-21
Fecha07 Septiembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5434-21

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Claudia González Frugone.

Ingreso Consejo: 20.07.2021.

En sesión ordinaria N° 1212 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de septiembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5434-21.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2021, doña Claudia González Frugone, señaló que: "(...) Junto con saludarlos, por medio del presente correo vengo en desistirme del "Reclamo por Denegación de Acceso a la Información" interpuesto contra Gendarmería de Chile con el rol C5434-21, el día 20-07-2021. Ello debido a la complementación de la información solicitada a Gendarmería de Chile recibida el día de hoy (...)" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en virtud de lo señalado por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el presente amparo, toda vez que indicó su conformidad con la respuesta otorgada; y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C5434-21.

EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y...

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