Decisión Nº C5415-21 de Consejo de Transparencia de 26/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879185612

Decisión Nº C5415-21 de Consejo de Transparencia de 26/10/2021

Número de sentenciaC5415-21
Fecha26 Octubre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5415-21

Entidad pública: Municipalidad de San Miguel

Requirente: José Luis Rodríguez Bravo

Ingreso Consejo: 20.06.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de Municipalidad de San Miguel, referido a información desagregada en los términos pedidos, sobre todos los sumarios disciplinarios desarrollados entre el año 2016 a la fecha del requerimiento.

Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano en orden a que se trata de información que no obra en su poder, en el formato y con el nivel de detalle requerido.

Asimismo, la solicitud de información tampoco puede ser satisfecha por medio de la entrega de los expedientes en que se sustanciaron los procedimientos administrativos consultados, a fin de que sea el propio requirente quien extraiga los datos que sean de su interés, por configurarse respecto de los 260 sumarios pedidos, la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la búsqueda, reproducción y censura -de ser ella necesaria- de los mismos.

Así las cosas, el órgano tendría que desplegar acciones de búsqueda, reproducción y protección de datos respecto de aproximadamente 78.000 documentos, lo que conforme expuso implicaría destinar 3 funcionarios por 3 meses, afectando con ello sin duda las labores y funcionamiento del órgano para satisfacer un solo requerimiento de información.

Se recomienda al órgano avanzar en la adopción de medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos en materia de gestión documental y herramientas tecnológicas, que permitan la entrega de información pública.

En sesión ordinaria N° 1225 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5415-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2021, don José Luis Rodríguez Bravo solicitó a la Municipalidad de San Miguel la siguiente información: "(...) indicar plazos de sumarios desarrollados desde diciembre de 2016 a la fecha, señalando fecha de decreto, fecha de notificación a fiscal, cierre de indagatoria, fecha de notificación de cargos (de haber), fecha de descargos, fecha de recepción de vista fiscal por parte de la autoridad, notificación de decreto de resolución de la autoridad, fecha de presentación de recurso de reposición y fecha de decreto que responde a reposición y fecha de su notificación. Archivo Excel (formato .xls)".

2) RESPUESTA: Por medio de Memorándum N° 326, de 25 de junio de 2021, la Municipalidad de San Miguel respondió a dicho...

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