Decisión Nº C5414-19 de Consejo de Transparencia de 24/09/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 835119037

Decisión Nº C5414-19 de Consejo de Transparencia de 24/09/2019

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha24 Septiembre 2019
Número de sentenciaC5414-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART- 33 LETRA B

DECISIÓN AMPARO ROL C5414-19

Entidad pública: Hospital San Pablo de Coquimbo.

Requirente: Iván Díaz Arancibia.

Ingreso Consejo: 29.07.2019.

En sesión ordinaria N° 1033 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5414-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, atendido el amparo deducido por don Iván Díaz Arancibia en contra del Hospital San Pablo de Coquimbo, fundado en la falta de respuesta a su petición, mediante la cual requirió toda la información respecto al sumario administrativo que indica; este Consejo, en virtud de la derivación de la presente reclamación al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), obtuvo desde el Portal de Transparencia del organismo respuesta a lo solicitado, quien señaló al reclamante que dicho sumario no se encuentra terminado.

2) Que, en razón de lo anterior, mediante oficio N° E12668, de 06 de septiembre de 2019, este Consejo solicitó al reclamante que en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, se pronunciara respecto de la respuesta entregada. Además, se le indicó expresamente que en el evento que este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte en el plazo conferido, se entenderá que se encuentra conforme con la información remitida por el órgano reclamado y se procedería a resolver el amparo interpuesto.

3) Que, en respuesta al oficio individualizado precedente, el pasado 10 de septiembre, el recurrente se manifestó disconforme con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR