Decisión Nº C5407-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 785014445

Decisión Nº C5407-18 de Consejo de Transparencia de 23/04/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha23 Abril 2019
Número de sentenciaC5407-18
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5407-18

Entidad pública: Superintendencia de Salud

Requirente: Esteban Campillay Castillo

Ingreso Consejo: 09.11.2018

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Salud, requiriéndole la entrega de copia de los recursos de reposición consultados.

Lo anterior, toda vez que dicha entidad no acreditó que la entrega de la información afecte su privilegio deliberativo sobre el particular.

En sesión ordinaria N° 986 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N°C5407-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de septiembre de 2018, don Esteban Campillay Castillo solicitó a la Superintendencia de Salud -en adelante también en Superintendencia- mediante dos presentaciones «copia (...) de todos los recursos de reposición presentados a la Superintendencia de Salud por el Señor Luis Atabales Matus, representante legal de Isapre Nueva Masvida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2017...». Asimismo los recursos de reposición presentados por el aludido representante legal entre el 1° de enero al 31 de agosto de 2018.

2) RESPUESTA: El 26 de octubre de 2018, la Superintendencia informó al requirente que solo le era posible entregar aquellos recursos de reposición resueltos, por cuanto, respecto de aquellos aun en trámite, resultaba aplicable lo previsto en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto de divulgarse dichos recursos antes de existir un pronunciamiento de dicho organismo afectaría su privilegio deliberativo, pues podría ser objeto de presiones de terceros.

Por último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR