Decisión Nº C5400-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 808768021

Decisión Nº C5400-18 de Consejo de Transparencia de 13/06/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Número de sentenciaC5400-18
Fecha13 Junio 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-13,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-5

DECISIÓN AMPARO ROL C5400-18

Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso

Requirente: Paz Undurraga Castelblanco

Ingreso Consejo: 07.11.2018

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Valparaíso, ordenándose hacer entrega a la reclamante de copia de los documentos que den cuenta de la Convocatoria hecha a la primera y segunda sesión de la Comisión Ciudadana para el Borde Costero, quiénes fueron convocados y bajo qué criterios seleccionados; copia del documento que dé cuenta del equipo municipal, si lo hubo, que trabajó en la elaboración de la respectiva consulta ciudadana; y, copia del documento que dé cuenta de gastos y mecanismos de contratación de servicios en que incurrió la municipalidad para la realización de la consulta.

Con todo, en el evento de que dicha información no obrare en poder del municipio, se deberá comunicar dicha circunstancia a la solicitante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

Lo anterior, toda vez que se trata de información pública que debiera obrar en el órgano conforme sus competencias y no se acreditó la inexistencia de la información según el estándar fijado por esta Corporación.

Se acoge asimismo el amparo respecto de la falta de entrega a la solicitante del comprobante de envío del acto administrativo mediante el cual se derivó parte de la solicitud a la Corporación Municipal de Valparaíso. No obstante ello, por facilitación, se remite copia del documento a la reclamante.

Se rechaza el amparo respecto del documento que dé cuenta de los criterios de selección de integrantes de dicha comisión; documento que dé cuenta de los integrantes de la comisión, quienes la integran y bajo qué criterio fueron seleccionados; documento que dé cuenta de los mecanismos usados para la elección del Directorio Ejecutivo de dicha Comisión, e integrantes del mismo; documento que establezca el funcionamiento, atribuciones, responsabilidades y otras definiciones relativas al trabajo que realiza la comisión, sea este reglamento interno u otro; documento que dé cuenta del rol de la corporación de educación en dicha comisión, de cuanto fue incluida y bajo qué criterio; y, documento de acuerdo previo del Concejo Municipal, acta de la sesión donde se toma dicho acuerdo, ya que la información entregada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento presentado.

En sesión ordinaria N° 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5400-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de agosto de 2018, doña Paz Undurraga Castelblanco solicitó a la Municipalidad de Valparaíso la siguiente información referida a la recientemente creada "Comisión Ciudadana por el Borde Costero integrado":

a) Documento que dé cuenta de los criterios de selección de integrantes de dicha comisión;

b) Documentos que den cuenta de la Convocatoria hecha a la primera y segunda sesión de la comisión, quienes fueron convocados y bajo qué criterios seleccionados;

c) Listado de Asistentes a primera y segunda sesión de la comisión;

d) Documento que dé cuenta de los integrantes de la comisión, quienes la integran y bajo qué criterio fueron seleccionados;

e) Documento que dé cuenta de los mecanismos usados para la elección del Directorio Ejecutivo de dicha Comisión, e integrantes del mismo;

f) De existir, documento de acuerdo previo del Concejo Municipal, acta de la sesión donde se toma dicho acuerdo;

g) De existir, documento que establezca el funcionamiento, atribuciones, responsabilidades y otras definiciones relativas al trabajo que realiza la comisión, sea este reglamento interno u otro;

h) Documento que dé cuenta si...

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