Decisión Nº C5399-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879184628

Decisión Nº C5399-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021

Número de sentenciaC5399-21
Fecha02 Noviembre 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5399-21

Entidad pública: Subsecretaría General de la Presidencia

Requirente: Juan Carlos Lara Gálvez

Ingreso Consejo: 19.07.2021

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría General de la Presidencia, ordenando la entrega del código fuente de programación de la plataforma Comisaría Virtual, debiendo el órgano en forma previa:

a) Tarjar o eliminar la capa de seguridad, autenticación y la comunicación con que la plataforma entrega datos al o a los sitios centrales, lo que se traduce en no entregar configuraciones de acceso a base de datos, repositorios, claves públicas y privadas, valores de conexión, archivos de configuración específicos que tenga la aplicación y certificados de seguridad.

b) En el caso que el código "ad hoc" realizado para la integración con ClaveÚnica, esté escrito de tal manera que no hay separación con su capa de seguridad, se debe eliminar éste previamente antes de entregar el "Código Fuente" de Comisaria Virtual; de lo contrario se debe entregar este código tachando o eliminando lo indicado en el punto precedente.

Lo anterior, se realiza para precaver algún grado de afectación y, a su vez, con el fin de conciliar el acceso a la información pública, permitiendo de este modo una convivencia razonable de la publicidad del código en comento con el debido resguardo de la información respectiva, en aplicación del Principio de Divisibilidad previsto en la Ley de Transparencia.

Se desestiman las alegaciones relativas a que terceros puedan replicar maliciosamente la plataforma, por cuanto, para levantar una versión de "Comisaria Virtual" falsa, no se requiere su "Código Fuente". A su turno, se descarta también que con la entrega de lo solicitado se dejaría expuesta a la plataforma a posibles intentos de acceder a la información de los usuarios, por cuanto, con la divisibilidad antes expuesta, no es factible acceder a dato alguno. Dichos aspectos, a su vez, permiten descartar la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de la seguridad de la Nación.

Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C3171-20 y C4171-20, sobre información de idéntica naturaleza.

En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5399-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de mayo de 2021, don Juan Carlos Lara Gálvez solicitó a la Subsecretaría General de la Presidencia la siguiente información: "Mediante el Oficio N° 185, de 31 de mayo de2021, Carabineros de Chile deriva parcialmente la siguiente solicitud de acceso a la información de Juan Carlos Lara en que requiere lo siguiente:

"4. Los documentos, minutas y antecedentes donde consten los estudios previos a la selección de los sistemas tecnológicos utilizados para el tratamiento de datos personales, y qué mecanismos y estándares técnicos fueron considerados para la recolección y el tratamiento de esos datos.

5. Las especificaciones técnicas del, incluyendo las características y capacidades de sus sistemas de almacenamiento y procesamiento de información, las bases de datos relacionadas, los modelos de análisis de información, los algoritmos de análisis, así como todo otro antecedente que dé cuenta de su funcionamiento, forma de operación y resultados esperados.

14. El código fuente de programación de la plataforma Comisaría Virtual, a fin de poder auditarla de forma independiente, además de cualquier documentación de estudio del modelo de datos asociado a la misma".

2) RESPUESTA: El 30 de junio de 2021, a través de Ord. N° 773, la Subsecretaría General de la Presidencia respondió al requerimiento, indicando que, respecto de las preguntas 4 y 5, dicha información ya fue respondida, según da cuenta el Oficio Ord. (DGD) N° 638, de 2021, el que señala adjuntar.

Luego, tratándose de la pregunta 14, cuando la plataforma de Comisaría Virtual se lanzó en junio de 2019 fue implementada en la plataforma SIMPLE, cuyo código fuente es público y está disponible en https://github.com/digital-gob-cl/simple2-publico. En esa época el propósito de la plataforma era habilitar la posibilidad de dejar constancias en línea. Posteriormente, en marzo de 2020 se decidió que Comisaría Virtual sería la plataforma a través de la cual se generarían los permisos asociados a las restricciones impuestas a raíz de la crisis sanitaria generada por el virus COVID-19, atendida la alta demanda de permisos fue necesario programar funciones independientes, tanto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública como por la División de Gobierno Digital de esta cartera. El código fuente de estas últimas funciones no será entregado por cuanto se trata de información cuya reserva se encuentra amparada por los numerales 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 20.285, toda vez que, su divulgación podría poner en riesgo la continuidad de un servicio indispensable para el país en cuanto herramienta para el control de la propagación del virus y para que los ciudadanos puedan hacer uso de sus derechos, afectando así la seguridad de las personas, su salud, la mantención del orden público y la seguridad pública. El criterio expuesto está en concordancia con la jurisprudencia de la...

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