Decisión Nº C5395-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847143932

Decisión Nº C5395-19 de Consejo de Transparencia de 18/05/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime)
Número de sentenciaC5395-19
Fecha18 Mayo 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5395-19

Entidad pública: Instituto Nacional del Tórax.

Requirente: Maritza Cárdenas Ruiz.

Ingreso Consejo: 28.07.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Tórax, teniendo por parcialmente atendida la solicitud de acceso, en lo relativo a las resoluciones de adjudicación, en período que se consulta.

Lo anterior, por cuanto si bien se desestima tener por cumplida en este punto la obligación de informar en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto la recurrida no cumplió con los estándares establecidos sobre la materia en el acápite 3.1 de la Instrucción General N° 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, al no precisar la forma y links específicos para acceder a la información solicitada, dicha deficiencia fue subsanada mediante la gestión oficiosa efectuada en el procedimiento.

A su vez, se acoge el amparo en lo relativo a información relativa a devengos presupuestarios, facturas y certificados de disponibilidad presupuestaria de compras, efectuadas en período que se consulta, por tratarse de información pública, respecto de la cual, no fue posible tener por cumplida la obligación de informar; y el órgano recurrido no logró acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar la hipótesis de distracción, estimando que los archivos asociados a compras públicas, que no se encuentran disponibles en el Portal de Mercado Público, se encuentran previamente sistematizadas, tratándose en al especie de procesos de adquisición de bienes y servicios efectuadas en sistemas altamente informatizados.

En sesión ordinaria N° 1097 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5395-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 28 de junio de 2019, doña Maritza Cárdenas Ruiz, presentó ante el Instituto Nacional del Tórax un requerimiento de información, mediante el cual solicitó: "copia de devengos Presupuestarios, Facturas, Certificado de Disponibilidad presupuestaria de las compras, Resoluciones de Adjudicación de las facturas del año 2019 de (Enero a junio), del año 2018 completo, y del año 2017 completo".

2) RESPUESTA: Por medio de carta emitida el 26 de julio de 2019, el organismo otorgó respuesta al requerimiento de la solicitante, señalando que atendido el volumen de información requerida y periodo que comprende, su recopilación configura la causal del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: Con fecha 28 de julio de 2019, doña Maritza Cárdenas Ruiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada al requerimiento presentado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, trasladándolo al Sr. Director del Instituto Nacional del Tórax, mediante Oficios N° E13455, de 16 de septiembre de 2019, solicitando: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (3°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (4°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (5°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.

El órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones mediante oficio N° 339, de 14...

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