Decisión Nº C5382-20 / C538... de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852124828

Decisión Nº C5382-20 / C538... de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Fecha06 Octubre 2020
Número de sentenciaC5382-20 / C538...
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia ART-21 N°1 LETRA A,Ley de Transparencia ART-5,Ley de Transparencia ART-21

DECISIÓN AMPAROS ROLES C5382-20 y C5387-20

Entidad pública: Servicio de Salud Magallanes.

Requirente: Rodrigo Villarroel Barrientos.

Ingreso Consejo: 01.09.2020.

RESUMEN

Se acogen parcialmente los amparos interpuestos en contra del Servicio de Salud Magallanes, respecto de información relativa a los pagos efectuados por la institución relativos a la beca en la universidad que indica.

Se ordena la entrega de copia de comprobante de egreso de finanzas que contenga información correspondiente a la matrícula de la beca pagada por el Servicio de Salud Magallanes a la Universidad Austral, indicando el monto, fecha, número de transacción y becado a quien corresponde dicho documento. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano reclamado, y por haberse desestimado la concurrencia de la causal de reserva relativa a que se trataría de antecedentes necesarios para la defensa jurídica o judicial, toda vez que no se acreditó fehacientemente dicha causal, y que la acción judicial aludida no tiene vinculación directa con los documentos requeridos.

Se rechaza respecto de la entrega de copia de los comprobantes de egreso de finanzas correspondientes a las mensualidades que indica, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que dicha información en la forma requerida no obra en su poder.

Finalmente, se representa al órgano la infracción a la Ley de Transparencia, al no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información, roles C5382-20 y C5387-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 28 de julio de 2020, don Rodrigo Villarroel Barrientos requirió al Servicio de Salud Magallanes, lo siguiente:

a) Solicitud código AO038T0000406: "Fui contratado como becado en la Universidad Austral de Chile por el Servicio de Salud Magallanes, por resolución exenta 3842 del 20 de mayo 2015. Solicito se me entregue el COMPROBANTE DE EGRESO de finanzas correspondiente a la MATRICULA de dicha formación, del servicio de salud Magallanes hacia la Universidad Austral, indicando el monto, fecha, número de transacción y becado a quien corresponde dicho documento".

b) Solicitud código AO038T0000407: "Fui contratado como becado en la Universidad Austral de Chile por el Servicio de Salud Magallanes, por resolución exenta 3842 del 20 de mayo 2015. Solicito se me entregue el COMPROBANTE DE EGRESO de finanzas correspondiente a las MENSUALIDADES DE ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de dicha formación, del servicio de salud Magallanes hacia la Universidad Austral, indicando el monto, fecha, numero de transacción y becado a quien corresponden dicho documento".

2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 27 de agosto de 2020, el Servicio notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

Luego, y sin perjuicio de lo anterior, mediante Ord. N° 1838, de igual fecha, el órgano dio respuesta a ambas solicitudes de información, señalando que "en consideración a que Ud., se encuentra actualmente demandado por este Servicio de Salud, causa rol C-1033-2020, 22.06.2020, 1° Juzgado de Letras de P. Arenas, es que corresponde denegar la entrega de los antecedentes solicitados ya que su publicidad, comunicación o conocimiento, puede ir en desmedro de la defensa jurídica y judicial que esta institución ha incoado en su contra en los tribunales de justicia. Máxime cuando los antecedentes requeridos dicen relación directa con el financiamiento de su fallida especialidad, situación que se encuentra judicializada desde el 2016 a la fecha mediante el ejercicio de distintas acciones judiciales de este Servicio y suyas", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°1, letra a), de la Ley de Transparencia.

3) AMPAROS: El 1 de septiembre de 2020, don Rodrigo Villarroel Barrientos dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en la respuesta negativa a las solicitudes. La solicitud código AO038T0000406 dio origen al amparo rol C5382-20, y acto seguido, la presentación código AO038T0000407, dio origen al amparo rol C5387-20.

El reclamante, haciendo mención a diversas causales judiciales, alegó que "En razón de lo expuesto, resulta extraño lo expuesto, especialmente si me demandaron, por lo debían tenerlos en su poder. Salvo, que estos, no existan. Además, fui reprobado, pero jamás sospeché que el...

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