Decisión Nº C5379-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879869812

Decisión Nº C5379-21 de Consejo de Transparencia de 02/11/2021

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-20,Constitución Política de la República ART-19 N°4,Ley de Transparencia ART-21 N°2
Fecha02 Noviembre 2021
Número de sentenciaC5379-21

DECISIÓN AMPARO ROL C5379-21

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Ignacio Ahumada Orio

Ingreso Consejo: 19.07.2021

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), referido a la entrega de informes que indica, respecto de Associated Universities Inc.

Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación de derechos del tercero interesado, al no haberse argumentado por aquel, una expectativa razonable de daño o afectación, presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva de la información solicitada.

Se ordena al órgano, previo a su entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

En sesión ordinaria N° 1227 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5379-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2021, don Ignacio Ahumada Orio solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) la siguiente información:

"En sesión extraordinaria del Consejo de CORFO de fecha 04 de enero de 2021, acta N° 503-2021, relacionada con la adjudicación de propuesta para la conformación del Instituto Chileno de Tecnologías Limpias- ITL se señala que, según lo dispuesto en el numeral 11.2 del procedimiento, la evaluación de las propuestas se realizaría por una Comisión Evaluadora designada al efecto, y que dicho proceso estaría a cargo de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de CORFO, pudiendo contratarse asesorías externas. En virtud de esta última posibilidad, se contrató los servicios de tres asesores extranjeros, quienes, en sus informes, describieron fortalezas y debilidades de cada una de las tres propuestas, en relación con cada uno de los criterios de evaluación establecidos en el Procedimiento. Se señala, además, que los mencionados asesores elaboraron informes que fueron consolidados en un informe final, el cual refleja la opinión de éstos para cada uno de los criterios de evaluación establecidos, indicando ventajas y desventajas de las tres propuestas admisibles. En consideración al contexto previamente expuesto y lo consignado en el acta de sesión extraordinaria del Consejo de Corfo N° 503-2021, así como lo dispuesto en los artículos 8 y 1914 de la Constitución Política de la República y los artículos 6,10,12 y 16 de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, es que solicito acceso a la siguiente información:

1) los informes individuales de evaluación de las propuestas recibidas en el marco de la selección de la entidad receptora del aporte I+D, de SQM Salar S.A. elaborados por cada evaluador, es decir, los informes formulados por don Diego Martínez, don Gabriel Barthelemy y don Ernesto Marinero, y

2) el informe final consolidado a que se refiere el Acta N° 503-2021 y que refleja la opinión de éstos para cada uno de los criterios de evaluación establecidos."

2) RESPUESTA: Por medio de oficio Int N° 578 (15970) de 30 de junio de 2021, la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) respondió a dicho requerimiento de información, accediendo a la entrega de los informes de las propuestas Fundación Chile y Alta Ley, tarjando los datos personales de contexto. No obstante, deniegan el informe de la UAI en virtud de la oposición ejercida respecto a dicho tercero.

3) AMPARO: El 19 de julio de 2021, don Ignacio Ahumada Orio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que: "La denegación, de acuerdo con el oficio N° 15970, de 30 de junio de 2021, estaría basada en la oposición del tercero AUI. La información que no se proporcionó es parte de una evaluación a una postulación a una convocatoria pública, trabajo que fue financiado con fondos públicos y que está en poder de un organismo público y no existe ninguna justificación o causa legal para que sea denegada."

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), mediante Oficio N° E17534, de 17 de agosto de 2021, solicitando que: (1°) precise en qué medida la entrega de los informes emitidos por AUI -"Associated Universities Inc"-, afectaría los derechos comerciales de aquella, particularmente, ratifique si es efectivo qué en dichos informes va contenida información de tipo estratégica del mencionado tercero, indicando si es posible aplicar respecto de ella el principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia; (2°)acompañe ante este Consejo, para su análisis, copia de los informes denegados, o en su defecto, describa pormenorizadamente el contenido de aquellos; y, (3°) acompañe copia de la comunicación realizada al tercero, copia de la oposición ejercida, y sus datos de contacto -dirección postal y electrónica-, a fin de emplazarlos en esta sede. Se hace presente que la información que por esta vía se solicita es en estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 y 34 de la...

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