Decisión Nº C5366-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 862256361

Decisión Nº C5366-20 de Consejo de Transparencia de 05/01/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°2
Número de sentenciaC5366-20
Fecha05 Enero 2021

DECISIÓN AMPARO ROL C5366-20

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Eduardo Briceño Llabres

Ingreso Consejo: 01.09.2020

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Fomento de la Producción, ordenando la entrega de copia de la resolución que certificó de forma parcial el proyecto que se consulta, presentado por Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, para la obtención del beneficio tributario descrito en la Ley de Investigación y Desarrollo (I+D). Asimismo, se ordena la entrega de copia de la declaración jurada y pago de arancel efectuados por el contribuyente al efecto.

Lo anterior, por cuanto corresponde a información de carácter público, cuyo acceso permite el conocimiento y control social respecto del cumplimiento, por parte de los contribuyentes, de los requisitos generales y legales para la obtención del beneficio. No obstante, previo a su entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto contenidos en la referida documentación, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. A su vez, deberá reservarse la indicación del número de la cuenta bancaria de la empresa involucrada, a través de la cual realizó el pago del arancel señalado, y que pueda estar consignada en la documentación cuya entrega se ordena, por cuanto su divulgación podría poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando en tal sentido el criterio contenido en la decisión recaída en el amparo Rol C2099-15.

Se rechaza el amparo en lo referente a la restante información que Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, debió presentar para la obtención de la certificación que se consulta, por cuanto su publicidad compromete los derechos económicos y comerciales del tercero involucrado, al estar directamente relacionados a la ejecución de un proyecto orientado, conforme lo establece expresamente la normativa aplicable, en contribuir a mejorar la capacidad competitiva de la empresa, debiendo con tal objeto develar ante el organismo una serie de antecedentes, no solo de relevancia estratégica del proyecto, sino que aquellos correspondientes a su capacidad presupuestaria, de personal e infraestructura; cuya divulgación no solo entorpece el desarrollo de la innovación que se pretende y fomenta, sino que además expone la situación patrimonial y financiera de la empresa.

En sesión ordinaria N° 1146 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de enero de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5366-20.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto de 2020, don Eduardo Briceño Llabres presentó ante la Corporación de Fomento para la Producción (CORFO), el siguiente requerimiento: "TODA" la documentación asociada a la CERTIFICACIÓN según la LEY I+D en el 2019 de la empresa AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LTDA, Rut 79.984.240-8. Monto certificado $100.149.031".

2) RESPUESTA: Por carta N° 384, de 26 de agosto de 2020, la Corporación de Fomento para la Producción, denegó el acceso a lo pedido por mediar oposición de terceros.

3) AMPARO: El 1 de septiembre de 2020, don Eduardo Briceño Llabres dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento para la Producción, mediante Oficio E15694, de 17 de septiembre de 2020.

Posteriormente, por medio de presentación ingresada el 30 de septiembre de 2020, el organismo refiere lo siguiente:

- Cabe hacer presente que la Ley N° 20.241, que establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, en adelante, "Ley de Investigación y Desarrollo (I+D)", y tiene por objetivo contribuir a mejorar la capacidad competitiva de las empresas chilenas, al establecer un incentivo tributario para la inversión en I+D permitiéndoles rebajar, del impuesto de primera categoría, hasta el 52,55% de los recursos destinados a actividades de investigación y desarrollo.

- Conforme se define en la Ley citada en el párrafo anterior, debemos entender por (I+D); Investigación: búsqueda metódica para generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, y; Desarrollo: trabajos sistemáticos que aprovechan conocimientos obtenidos de la investigación, por ejemplo, producción de nuevos materiales o productos o la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas o la mejora de los ya existentes.

- La Ley de Investigación y Desarrollo (I+D), permite a las empresas chilenas de cualquier sector productivo, que desarrollan actividades de esa naturaleza y sean contribuyentes de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, mejorar su capacidad competitiva mediante beneficios tributarios de gastos asociados a proyectos de I+D certificados por CORFO. Las actividades objeto de la franquicia, entre otras, son: Investigación básica; Investigación aplicada; Desarrollo experimental y Protección de resultados del proyecto de I+D certificado (patentes de invención, modelos de utilidad, diseño y dibujos industriales, derechos de autor sobre programas computacionales y derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales).

- El artículo 9 de la Ley de Investigación y Desarrollo (I+D), establece expresamente que CORFO es la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros, pudiendo asociarse los contribuyentes para la presentación de tales proyectos. En este contexto, CORFO mediante la Resolución Exenta N° 269, de 2019, del Comité Innova Chile, que ejecutó el Acuerdo N° 2, adoptado en Sesión N° 69, del Comité de Incentivo Tributario I+D, certificó parcialmente como proyecto de Investigación y Desarrollo el proyecto presentado por Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, denominado "Diagnóstico de microorganismos Involucrados en la descomposición y desarrollo de bacteriófagos para aumentar la vida útil en productos cárnicos", código PI-105817, por un monto de $100.149.031.-

- A su turno, respecto a la información entregada por las empresas a CORFO para certificar...

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