Decisión Nº C5361-23 de Consejo de Transparencia de 08-08-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945482015

Decisión Nº C5361-23 de Consejo de Transparencia de 08-08-2023

Fecha08 Agosto 2023
Número de sentencia C5361-23
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Unidad de Análisis de Fondo C5361-23
DECISIÓN AMPARO ROL C5361-23
Entidad pública: Defensoría Penal
Pública
Requirente: Javiera Mardones
Krsulovic
Ingreso Consejo: 22.05.2023
RESUMEN
Se acoge el amparo deducido en contra de la Defensoría Penal Pública, ordenándose la
entrega de información sobre cantidad de causas judicializadas por los delitos que se
indican.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual,
lo informado por el órgano no permite satisfacer íntegramente el requerimiento en los
términos consultados, no habiéndose alegado, además, la concurrencia de causales de
secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.
En sesión ordinaria Nº 1377 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2023, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5361-23.
VISTO:
Los artículos 5º, inciso 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las
disposiciones aplicables de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley
Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional sobre
bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos Nº 13, de 2009 y
Nº 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban,
respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley Nº 20.285, en adelante e

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