Decisión Nº C5353-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847539602

Decisión Nº C5353-19 de Consejo de Transparencia de 31/03/2020

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente
Fecha31 Marzo 2020
Número de sentenciaC5353-19
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°2,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada

DECISIÓN AMPARO ROL C5353-19

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: NN

Ingreso Consejo: 25.07.2019

RESUMEN

Se acoge parcialmente el amparo sobre expediente de acoso laboral solicitado a Gendarmería de Chile, dando aplicación al principio de divisibilidad conforme al cual se resguarda la información cuya entrega afecta el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada y la vida privada de algunas personas que han intervenido en dicho procedimiento, y se da acceso a los antecedentes necesarios para el control social de la función pública, en virtud del cual una vez adoptada una decisión por parte de la autoridad dotada de la potestad disciplinaria en el respectivo sumario administrativo, la ciudadanía conozca los fundamentos que han permitido a ésta arribar a determinadas conclusiones en dicho procedimiento disciplinario.

Aplica precedentes de los amparos Roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18 C2577-18, y C1894-18.

En sesión ordinaria N° 1084 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5353-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2019, doña NN solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información: Copia de carpeta de investigación sumaria por protocolo de acoso y maltrato laboral, y su resolución en caso de que esté disponible, del año 2018, en contra de la persona que indica y otros, la cual se remitió con Oficio reservado N° 36 del 2018, al Gabinete de Gendarmería de Chile.

2) PRORROGA DE PLAZO: Por carta de 10 de julio de 2019, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.

3) RESPUESTA: El 25 de julio de 2019, Gendarmería de Chile respondió al requerimiento de información indicando, que de acuerdo a lo informado por el Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Arica y Parinacota, una vez realizadas las búsquedas del Oficio N° 36, de fecha 26 de marzo de 2018, descrito en su solicitud, se pudo constatar que corresponde a un documento emitido por la Jefatura del Departamento de Bienestar y Calidad de Vida, y que éste no tiene concordancia con lo solicitado, por tanto no existe lo requerido en los términos expuestos.

4) AMPARO: El 25 de julio de 2019, NN dedujo...

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