Decisión Nº C5350-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 780133797

Decisión Nº C5350-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezJorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente
Número de sentenciaC5350-18
Fecha28 Febrero 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 Nº5,Ley de Transparencia ART-21 Nª2,Ley de Transparencia ART-10,Ley de Transparencia RT-5,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-2 LETRA F,Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada ART-4

DECISIÓN AMPARO ROL C5350-18

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: María Loreto Garrido González.

Ingreso Consejo: 05.11.2018.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, requiriendo la entrega respecto de los ex funcionarios consultados y para el período que va de enero de 2016 a marzo de 2017, de la siguiente información:

- Copia de las liquidaciones de remuneraciones tarjando, previamente, toda antecedente relativo a los descuentos voluntarios, individualización de instituciones de salud y de administradoras de fondos de pensiones. Así como también, los datos personales de contexto incorporados en aquella, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros.

- Copia de las hojas de vida/servicios tarjando, previamente, los datos personales de contexto de dichos terceros, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, como también los referidos a las patologías médicas que los afectaron. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.

Lo anterior, fundado en que la función pública, debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C5350-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 12 de septiembre de 2018, doña María Loreto Garrido González solicitó a Gendarmería de Chile, "las liquidaciones de remuneraciones del periodo enero 2016 a marzo 2017 de los siguientes ex funcionarios (...) Además, que se acompañe copias de las hojas de vida de esas personas del período citado precedentemente".

2) TRASLADO A LOS TERCEROS INTERESADOS: Gendarmería de Chile por medio de ordinarios N° 590/18, N° 591/18, N° 592/18 y N° 593/18, todos de fecha 14 de septiembre de 2018, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunica a los terceros a quienes se refiere la información, la solicitud de acceso a aquella y su derecho a oponerse a su entrega.

3) RESPUESTA: Gendarmería de Chile, mediante carta N° 3050, de fecha 30 de octubre de 2018, informó con respecto a la documentación solicitada que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR