Decisión Nº C535-22 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 898520796

Decisión Nº C535-22 de Consejo de Transparencia de 01/02/2022

JuezNatalia González Bañados (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Número de sentenciaC535-22
Fecha01 Febrero 2022
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-10,Constitución Política de la República ART-19 N°14,Ley de Transparencia ART-12

DECISIÓN AMPARO ROL C535-22

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia y Derechos Humanos Metropolitana.

Requirente: Armando Encina Moreno.

Ingreso Consejo: 24.01.2022.

En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 01 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C535-22.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 24 de enero de 2022, don Armando Encina Moreno dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SEREMI de Justicia y Derechos Humanos Metropolitana, efectuando en esta instancia una presentación mediante el formulario de solicitud de información, en el cual relata la situación en que se encuentra por el pago de pensión alimenticia a sus hijos, solicitando apoyo para que no se apliquen las sanciones ordenadas por el tribunal y para que se rebajen los alimentos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo en la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

2) Que, es preciso señalar que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en los actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con...

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