Decisión Nº C5348-19 de Consejo de Transparencia de 02/07/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847142517

Decisión Nº C5348-19 de Consejo de Transparencia de 02/07/2020

JuezMarcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC5348-19
Fecha02 Julio 2020
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-24,Ley de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5348-19

Entidad pública: Municipalidad de Castro.

Requirente: Yury Hernández Doria.

Ingreso Consejo: 25.07.2019.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Castro, relativo capacitaciones en las que participaron funcionarios municipales, independiente del tipo de vínculo contractual que mantienen con el municipio, en período que consulta.

En particular, respecto de aquella parte de la información reclamada relativa a capacitaciones efectuadas con cargo al presupuesto público, en las que participó personal municipal; o bien, aquellas financiadas con fondos privados, pero a la que personal municipal debió concurrir en virtud del desempeño de sus funciones públicas, se desestima la causal de reserva de distracción indebida, por cuanto el órgano reclamado no logró acreditar la concurrencia de los requisitos necesarios para configurar dicha hipótesis; concluyendo que los antecedentes solicitados se encuentran referidos a aspectos que por norma legal, debe estar suficientemente sistematizados por el órgano recurrido, y la consulta se efectúa respecto de un período acotado de tiempo.

Se desestima, en relación a dichos antecedentes, la causal de reserva de afectación a los derechos de las personas, alegada por el órgano recurrido. Ello, en virtud que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.

Asimismo, se acoge el amparo en lo relativo a capacitaciones cursadas, financiadas en forma particular por servidores del municipio recurrido, por cuanto, sin perjuicio de que dicha información tiene origen privado, ésta podría obrar en formato documental en poder de la Municipalidad de Castro, por constituir el fundamento directo y esencial de actos administrativos en materia de personal, vinculados al desarrollo de las capacitaciones consultadas; en razón de lo cual la información deviene en pública.

Se descarta respecto de esta parte del amparo, las causales de reserva invocadas, del artículo 21 N° 1, letra c) y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

En sesión ordinaria N° 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C5348-19.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE

1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de junio de 2019, don Yury Hernández Doria solicitó a la Municipalidad de Castro, lo siguiente: "Información detallada de las capacitaciones realizadas por los funcionarios municipales de planta, contrata y honorarios, en diferentes organismos públicos e instituciones de capacitación pública o privadas, gestionadas por la municipalidad o directamente por el interesado, en el periodo de enero de 2018 hasta mayo de 2019."

2) RESPUESTA: Mediante Oficio Ordinario N° 682 de 11 de julio de 2019, la Municipalidad de Castro otorgó respuesta al requerimiento, señalando que la solicitud es considerada como un requerimiento genérico, dada la gran cantidad de documentos a revisar, ya que no existe un resumen elaborado de lo solicitado, y se deben efectuar búsquedas respecto de la totalidad de la planta municipal, esto es, funcionarios de plata, a contrata, a honorarios y regidos por el Código del Trabajo. Asimismo, indicó que lo requerido constituye información de carácter personal o sensible, ya que involucra o puede involucrar datos de carácter privado, económico o social. En razón de ello, deniega el acceso a la información en virtud de las causales de reserva contempladas en el artículo 21, N° 1, letra c) y N° 2 de la Ley de Trasparencia

3) AMPARO: Con fecha 25 de julio de 2019, don Yury Hernández Doria dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Castro, fundado en la respuesta negativa otorgada a su requerimiento. Agregó: "En cuanto al primer argumento mi solicitud es acotada en el tiempo, sólo el período enero 2018 a mayo 2019: considerando la reducida planta del Municipio de Castro y el pequeño porcentaje de funcionarios que se capacitan de ninguna manera podría tener el carácter de información genérica. Lo más importante es que de acuerdo al Art. 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades y al Art. 25 de la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la Municipalidad debe contar con un Programa de Capacitación y Perfeccionamiento. Este documento debería contener la información solicitada. Además, el Departamento de Personal de la Municipalidad de Castro lleva el registro de las capacitaciones de cada uno de los funcionarios, pues en esta unidad los funcionarios se inscriben y son convocados para realizar dichas capacitaciones. Por lo tanto, no sería real que la recopilación de la información requeriría de una gran demanda de personal. En cuanto a la privacidad de la información y su calidad de sensible, la información sobre las capacitaciones realizadas por un funcionario no reviste carácter de privada ni sensible, ni afecta su seguridad su salud o derechos de carácter comercial o económico. Las capacitaciones son un derecho establecido por los cuerpos legales mencionados para sustentar la carrera funcionaria y no tienen carácter de información reservada".

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Castro, mediante oficio N° E13467, de fecha 16 de septiembre de 2019, en que se solicitó específicamente: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa y los derechos de terceros; (3°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; y, (4°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida.

En respuesta a dicho requerimiento, mediante Ord N° 1006 de 14 de octubre de 2019, el municipio indicó, en síntesis, que el Sr. Yuri Hernández Doria, en la solicitud de información MU031T0000776, pregunta por "información detallada de los capacitaciones"; en este contexto, la respuesta debe ir orientada en aspectos tales como quien realizó la capacitación, resultado de ésta (aprobación o reprobación), donde la realizó, el costo de la capacitación, quien la financió e incluso el objetivo personal para tomar o aceptar la capacitación. Por consecuencia y desglosando cada punto antes mencionado indicar el resultado de la capacitación puede ir en desmedro del funcionario ya que al aprobar o reprobar la actividad se puede deducir un menoscabo a la capacidad intelectual del mismo, lo cual puede afectar los derechos de las personas, particularmente...

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