Decisión Nº C5347-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 780135325

Decisión Nº C5347-18 de Consejo de Transparencia de 28/02/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Ausente), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC5347-18
Fecha28 Febrero 2019

DECISIÓN AMPARO ROL C5347-18

Entidad pública: Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani.

Requirente: Gabriela Sandoval Páez.

Ingreso Consejo: 05.11.2018.

RESUMEN

Se acoge el amparo deducido en contra del Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani, ordenando entregar a la parte reclamante la información estadística requerida relativa al primer año de vigencia de la ley que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales, considerando el plazo entre septiembre de 2017 y septiembre de 2018.

Lo anterior, toda vez que durante la tramitación del presente amparo el órgano se allanó a la entrega de la información pedida; no obstante, no acreditó su entrega efectiva a la peticionaria.

En sesión ordinaria N° 970 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5347-18.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2018, doña Gabriela Sandoval Páez solicitó al Hospital Regional de Arica Dr. Juan Noé Crevani (en adelante e indistintamente el Hospital): "la siguiente información referida al primer año de vigencia de la ley que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales, considerando...

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