Decisión Nº C5344-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852958391

Decisión Nº C5344-20 de Consejo de Transparencia de 06/10/2020

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Unánime),Gloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime)
Número de sentenciaC5344-20
Fecha06 Octubre 2020
Normativa aplicadaReglamento de la Ley de Transparencia ART-46

DECISIÓN AMPARO ROL C5344-20

Entidad pública: Servicio de Registro Civil e Identificación.

Requirente: Marjorie Alejandra Báez Camilo.

Ingreso Consejo: 31.08.2020.

En sesión ordinaria N° 1134 del Consejo Directivo, celebrada el 06 de octubre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C5344-20.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 31 de agosto de 2020, doña Marjorie Alejandra Báez Camilo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la falta de respuesta a su solicitud, mediante la cual requirió el árbol genealógico a partir del bisabuelo, casado y con las hijas que se indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que parte de la información solicitada contiene datos de carácter personal y sensible, según lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada y no se acompañaron antecedentes que acrediten acceder a dicha información. En razón de ello, y conforme a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E15674 - 2020, de 17 de septiembre de 2020, solicitar a la parte recurrente subsanar su reclamación en los siguientes términos: (1°) señale el nombre de la persona sobre la cual solicita información, precisando si ésta se encuentra viva; (a) de ser así, acompañe escritura pública o documento privado suscrito ante notario en el que conste...

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