Decisión Nº C5340-19 de Consejo de Transparencia de 01/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828814877

Decisión Nº C5340-19 de Consejo de Transparencia de 01/10/2019

JuezGloria de la Fuente González (Unánime),Jorge Jaraquemada Roblero (Unánime),Marcelo Drago Aguirre (Unánime), Presidente,Francisco Javier Leturia Infante (Unánime)
Número de sentenciaC5340-19
Fecha01 Octubre 2019
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-33

DECISIÓN AMPARO ROL C5340-19

Entidad pública: Municipalidad de Osorno.

Requirente: N.N. N.N.

Ingreso Consejo: 25.07.2019.

En sesión ordinaria N° 1037 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5340-19.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 25 de julio de 2019, una persona que solicitó reserva de su identidad, en adelante N.N. N.N., completando, presumiblemente por error, un formulario de reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Osorno, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud sobre cotizaciones, inspección ocular y uso de los dineros, respecto a la construcción de un baño en la sede de una Junta de Vecinos. Además solicita abrir un proceso para la restitución de dineros por parte de la empresa constructora con el objeto de terminar de construir los baños.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad efectuado al presente amparo, no se advirtió claramente la infracción cometida por el órgano reclamado, ya que no se especificó qué información no fue proporcionada. Además solicitó la reserva de identidad, petición incompatible con la naturaleza de la acción deducida.

3) En virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E12961, 10 de septiembre de 2019, solicitar a la parte reclamante subsanar su...

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