Decisión Nº C5331-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 878384717

Decisión Nº C5331-21 de Consejo de Transparencia de 19/10/2021

JuezFrancisco Javier Leturia Infante (Disidente),Gloria de la Fuente González (Unánime),Natalia González Bañados (Unánime),Bernardo Navarrete Yáñez (Unánime)
Normativa aplicadaLey de Transparencia ART-21 N°1,Ley de Transparencia ART-21 N°5
Fecha19 Octubre 2021
Número de sentenciaC5331-21

DECISIÓN AMPARO ROL C5331-21

Entidad pública: Subsecretaría de Relaciones Exteriores

Requirente: Municipalidad de Illapel

Ingreso Consejo: 14.07.2021

RESUMEN

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, referido a la entrega de cartas de invitación que indica.

Lo anterior por cuanto lo solicitado forma parte de una investigación penal en curso; información que se encuentra amparada por la reserva legal establecida en el artículo 182 del Código Procesal Penal.

Aplica criterio contenido en las decisiones recaídas en los amparos Roles C7116-20, C7449-20 y C1611-21.

Hay voto disidente del Consejero Francisco Leturia Infante, quien estima que el amparo debió acogerse, toda vez que el organismo no derivó la solicitud al órgano competente para conocer de ella, en la especie, el Ministerio Público.

En sesión ordinaria N° 1222 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C5331-21.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de junio de 2021, la Municipalidad de Illapel solicitó a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, "copia de los siguientes antecedentes consistentes en cartas de invitación realizadas por doña (...) en su calidad de Concejal de la Municipalidad, emitidas para los siguientes ciudadanos -que individualizan con nombre y n° de pasaporte- quienes ingresaron a nuestro país en las siguientes fechas (...) Lo anterior, por cuanto la Municipalidad de Illapel y su Concejo Municipal ha tomado conocimiento del hecho público y notorio del proceso penal seguido en causa RUC 1800604774-9-1 por eventuales delitos de asociación ilícita, tráfico ilícito de migrantes y cohecho, actualmente curso y que se encuentra relacionado con la desarticulación de una de las redes de tráfico de personas más grandes en nuestro país, y que han resultado vinculados distintas autoridades en el proceso."

2) RESPUESTA: Por medio de Res. Exenta N° 1323, de 22 de junio de 2021, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores respondió el requerimiento indicando que, deniega lo solicitado, en virtud de las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 5 de la Ley de Transparencia, esta última en relación con lo dispuesto en el artículo 137 del Estatuto Administrativo.

Al efecto, indican que los antecedentes pedidos tienen "cierta identidad" con las materias...

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